ALEJO LORENZO MU¤OZ FERNANDEZ C/ MIGUEL ANGEL LEYTON ZABALA
Rol
O-511-2022
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecisiete de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de Presidente, Sr. Julio Ramírez Paredes (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 511-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de MIGUEL ÁNGEL LEYTON ZABALA, chileno, cédula de identidad N° 15.008.492-K, nacido en Arica, el 25 de diciembre de 1981, 42 años de edad, soltero, enseñanza media completa, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Volcán Ojos del Salado N° 3415, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Privado Sr. Marcos Olivos Silva. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2021, alrededor de las 20:10 horas, el acusado Miguel Ángel Leyton Zabala conducía por la vía pública el vehículo patente HXLY.94, por Ruta A-16, kilómetro 47, Iquique, circunstancia en la cual fue fiscalizado por personal del Ejército de Chile, quien se percataron que el requerido conducía bajo los efectos del alcohol, haciendo entrega del procedimiento a personal de Carabineros de Chile. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el acusado conducía con su licencia de conducir suspendida y que lo hacía en estado de ebriedad, por su hálito alcohólico, siendo sometido al examen de alcoholemia de rigor el que arrojó como resultado que el acusado conducía manteniendo la cantidad de 2,59 gramos por mil de alcohol en su sangre, realizando esta acción además en circunstancias que mantenía su licencia de conducir suspendida en virtud de sanción vigente en causa RUC N° 1800226191-6”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción en estad
Fundamentos
considerando que en la especie se verifica la concurrencia de los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, el de la letra a) por cuanto se arribó a un rango de pena de reclusión menor en su grado medio; el del literal b) en atención a que si bien registra condenas anteriores, no exceden de los dos años; mientras que respecto de la letra c) de la citada norma, ha de considerarse que el encausado se desempeña como operador de maquinaria, cuenta con contrato laboral indefinido y vigente en la empresa Besalco Minería, según emana del certificado respectivo, es padre de 5 hijos estudiantes, conforme se prueba con los certificados de nacimiento, de estudios y de alumno regular, aportados, y si bien es efectivo que con posterioridad a los hechos de marras registra otras anotaciones por delitos similares, durante la audiencia respondió al propio Fiscal que ha buscado ayuda profesional para superar los problemas de ansiedad, destacando que hace tiempo no ha vuelto a recaer en el consumo de alcohol, pues está Código: XCWMXUYGVNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 enfocado en la formación de sus hijos, de los cuales el mayor se encuentra estudiando la carrera de Derecho; antecedentes todos de los que se desprende que estamos frente a un caso, en el que el sentenciado cuenta con un entorno familiar y con recursos personales y laborales, que unidos a la alta motivación que refiere, hacen dable presumir que la experiencia vivida pueda disuadirle de cometer nuevos delitos. En relación con lo anterior, se ha recibido el Informe de Factibilidad Técnica N° 255027 emanado de Gendarmería de Chile, conforme al cual aparece que existe la posibilidad de controlar el cumplimiento de la señalada pena sustitutiva, mediante el sistema de monitoreo telemático, en el domicilio ubicado en calle Volcán Ojos del Salado N° 3415, Alto Hospicio.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 8 y 9 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ÁNGEL LEYTON ZAVALA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia suspendida por resolución judicial, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 25 de abril del año 2021, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual; y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tiene por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con cargo a los 2 días que estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, 26 de abril de 2021 y 4 de mayo de 2025. II.- De acuerdo con lo razonado en el basamento duodécimo, se sustituye la pena pr
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1 C/ MIGUEL ÁNGEL LEYTON ZABALA. CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LA LICENCIA SUSPENDIDA. ROL INTERNO: Nº 511-2022 RUC 2100410075-9 IQUIQUE, veinticinco de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecisiete de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pi
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