MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ DAIRON ALEXIS AGUIRRE CUERO
Rol
O-438-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 13 de agosto de 2024, a las 23:00 horas, el imputado Dairon Aguirre Cuero, concurrió a bordo de un taxi básico sin placa patente, hasta en calle Santiago esquina Calle Esperanza, Diego de Almagro, donde se acercó a una vivienda de madera donde salió a atender el imputado Alexander Canga los cuales entablan una conversación tras lo cual Alexander Canga hace entrega a Dairon Aguirre Cuero de un envoltorio de papel blanco de dimensiones mediana, quien a su vez Dairon introduce la mano a su bolsillo derecho de su chaqueta color negro y extrae un elemento que hace entrega a Alexander quien lo guarda rápidamente en su bolsillo derecho de su pantalón. Al ser sorprendidos por Carabineros el conductor del taxi huyó del lugar, Dairon Aguirre arrojó al suelo el envoltorio de color blanco de mediana dimensión y Alexander Canga lanzó al suelo una bolsa de nylon color salmón que en su interior mantenía papeles blancos. Dairon Aguirre mantenía en su poder con el fin de traficar un envoltorio de mediana dimensión de papel oficio de color blanco que contenía 46 envoltorios de papel blanco tipo oficio contenedoras de 46 gramos 500 miligramos de pasta base y un papelillo contenedor de 1 gramo 500 miligramos de clorhidrato de cocaína. Por su parte Alexander Canga mantenía 25 envoltorios de papel blanco que contenían 23 gramos 800 miligramos de pasta base cocaína, los cuales estaban en una bolsa de nylon color naranja, además manteniendo la suma de 212.000 pesos en efectivo en billetes de diferente denominación, dinero que fue entregado por la compra que realizó Dairon Aguirre Cuero, quien mantenía en su poder dos celulares, uno marca Motorola y uno marca Remi. Los imputados mantenían en su poder el total de 70 gramos 300 miligramos, sin tener autorización para ello ni encontrarse en causal de justificación. SE DECLARA: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 16, 18, 25, 30, 50 y 68 del Código P
Fallo
SE DECLARA: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15 N°1, 16, 18, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° Ley 20.000 y Ley 18.216; SE DECLARA: PRIMERO. Que se condena al imputado ALEXANDER CANGA ya individualizado, a Código: MERZXUXXKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de agosto de 2024. SEGUNDO. Que se condena al imputado DARION ALEXIS AGUIRRE CUERO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de agosto de 2024. TERCERO. Que, respecto del imputado ALEXANDER CANGA, tanto la pena cor
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, veintiuno de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: RODRIGO JAVIER PEREZ ARACENA RUC: 2400954271-6 RIT: 438-2024 IMPUTADO: ALEXANDER CANGA C.I. 28457560-1 DIRECCION WALDO IRIARTE Nº116 COMUNA: Diego de Almagro IMPUTADO: DAIRON ALEXIS AGUIRRE CUERO C.I. 14958308-
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