FISCALIA IQQ C/ FELIX JOSE HERNANDEZ OTAIZA
Rol
O-517-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: «El día 16 de diciembre del 2023 aproximadamente a las 16:00 horas en circunstancias que personal carabineros de chile realizaba un patrullaje por calle Eleuterio Ramírez al llegar a calle Bolívar, observaron la presencia en el lugar de un sujeto luego identificado como el acusado Félix José Hernández Otaiza, quien al percatarse de la presencia policial, oculta una especie de color rojo en la parte delantera de su pantalón, por lo que es fiscalizado, solicitando que mostrara lo que había ocultado momentos antes, extrayendo de su ropa interior un bolso pequeño color rojo, en cuyo interior ocultaba y mantenía en su poder con el fin de traficar y de entregar a terceros de un total de 29 envoltorios contenedores de una sustancia color beige que resulto ser pasta base de cocaína con un peso de 12 gramos con 300 miligramos Código: MCEXUFBYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - aproximadamente, y la suma de $33.000 en dinero en efectivo de baja denominación por lo que se procedió a su detención» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado ejecución de consumado, correspondiéndole a los acusados la participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- Que, asimismo, la Fiscalía estima respecto de FÉLIX JOSÉ HERNÁNDEZ OTAIZA no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes.- En virtud de lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo
Fundamentos
considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con los testimonios de las siguientes personas: 1.- RODRIGO NICOLÁS GUZMÁN RIVERO, cédula de identidad N° 16.775.444-9, nacido en la ciudad de Viña del Mar, casado, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle O’Higgins # 427, de la ciudad de Iquique.- 2.- CLAUDIO PATRICIO TAPIA VALLEJOS, cédula de identidad N° 15.831.519-K, de 45 años, nacido en Argentina, divorciado, Sargento 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle O’Higgins 427, de la ciudad de Iquique.- B.- Prueba Pericial, mediante la incorporación de los siguientes informes periciales: 1) informe contenido en protocolos de análisis: Código De Muestra 3957-22024-M1- 1 Ref Reservado 17414, suscrito por KATHERINNE ALCAMÁN PANTOJA; Perito Químico analista del Instituto de Salud Pública de chile, domiciliado en avenida Marathon # 1.000, Santiago.- C.- Prueba Documental, a través de la incorporación de los siguientes instrumentos: 1. Oficio reservado F00121 del servicio de salud Iquique 2. Acta de recepción n°17414 del servicio de salud Iquique Código: MCEXUFBYNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - 3. Acta oficio reservado F00126 del servicio de salud Iquique 4. Oficio reservado n° 3957-2024 del instituto de salud publica 5. Informe de tráfico y acción de la cocaína en el organismo 6. Informe sobre efectos y peligrosidad de la cocaína base 7. Set fotográfico compuesto de 2 fotografías de las especies incautadas 8. Comprobante de depósito por la suma de $33.000 SÉPTIMO. No presentación de medios de prueba por parte de las defensas. Que, la defensa del enjuiciado FÉLIX JOSÉ HERNÁNDEZ OTAIZA no aportó prueba propia, hizo suya toda la prueba del Ministerio Público.- OCTAVO. Alegatos de cierre del ente persecutor. En los alegatos de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que el día 16 de diciembre de 2023, los funcionarios Guzmán y Tapia dieron cuenta de haber procedido a la fiscalización de un sujeto que resultó ser el imputado, quienes reconocieron en este Tribunal, quien mantenía en su poder para la transferencia a terceras personas un total de 29 envoltorios, con lo que resulta ser pasta base de cocaína, según refiere la perito, doña Katherine Alcamán Pantoja con una concentración de un 62%. El peso bruto son 12,3 gramos, el peso neto 3,5 gramos, la forma de disposición de aquella sustancia, establecida en 29 envoltorios, el hecho que el imputado fuera sorprendido manteniendo dinero de distinta denominación, como pudimos ver en la fotografía. El hecho que intentará ocultar aquella espe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 13, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 69 y 70, todos del Código Penal; en los artículos 1, 3 y 4, todos de la Ley N° 20.000, y en su reglamento; en la Ley N° 18.216; y, en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a FÉLIX JOSÉ HERNÁNDEZ OTAIZA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 28.233.739-8, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de diez (10) unidades tributarias mensuales, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo u oficio público durante quinientos cuarenta y un días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, calificado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4, ambos de la Ley Nº 20.000, ilícito cometido el día 16 de diciembre de 2023, en esta ciudad de Iquique.- II.- Que, acogiendo parcialmente la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta al sentenciado en diez (10) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una de una (1,0) unidad tributaria mensual, debiendo pagar la primera de ellas en el mes s
Texto Completo (Preview)
- 1 - R.I.T. N°: 517 – 2024 R.U.C. N°: 2301381270-5 Imputado: FÉLIX JOSÉ HERNÁNDEZ OTAIZA. IQUIQUE, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha diecisiete de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, doña Loreto Jara Peña a cargo de la Presidencia de la audiencia, don Juan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica