1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-2777-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Octavio Hernán Zúñiga Valenzuela, técnico en diseño gráfico, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3.000, piso 23, comuna de Las Condes, interpone demanda contra Ezentis Chile S.A., con domicilio en Las Hortensias 501, comuna de Cerrillos, y, en régimen de subcontratación, contra Telefónica Chile S.A., con domicilio en Avenida Providencia 111, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para Ezentis el dos de enero de 2012, en calidad de analista de compras. Prestaba los servicios en el domicilio de la empresa, y tenía una remuneración ascendente a $903.961. Se auto despidió el 29 de abril de 2022, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no pago de cotizaciones por los periodos de diciembre de 2021 a marzo de 2022 respecto de las de salud, y enero a marzo de 2022 las demás, y pago atrasado de las cotizaciones desde mayo de 2019 en adelante. El uno de enero de 2017, Ezentis suscribió un contrato de prestación de servicios en régimen de subcontratación con Telefónica Chile S.A., denominado “CONTRATO BUCLE Nº 16085529”, cuyo servicio contemplaba el diseño de red, permisos y trámites administrativos, obra civil, líneas y cables, y atención a clientes. Fue contratado para desempeñarse como digitador, en directa vinculación con el contrato de Telefónica, en cuyo contexto debía recibir guías de despacho de material, registrar y controlar el consumo de materiales entregados a técnicos, coordinar el traslado de materiales, velar por el proceso de devolución de los mismos, efectuar inventarios, gestionar la puesta en marcha de un sistema denominado TOA, enviar existencias diarias de materias a la bodega, realizar órdenes de compra; es decir, un cúmulo de actividades ejecutadas en favor de la demandada solidaria o subsidiaria, no siendo relevante, de ninguna manera, el elemento locativo de la prestación de los servicios, dada la naturaleza de estos. Previas citas legales, solicita que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre el actor y Ezentis entre el dos de enero de 2012 y el 29 de abril de 2022, en virtud de la cual se desempeñó como analista de compras, contrato que terminó por auto despido, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. También es un hecho no debatido por las partes que Ezentis fue declarada en liquidación concursal el 18 de mayo de 2022 Segundo: De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por el actor, su remuneración efectivamente ascendía a $903.961, y se componía de sueldo base por $645.419; gratificación por $138.542; y colación y movilización por $60.000 cada una. Tercero: Según muestran los certificados de cotizaciones aportados por el actor y allegados vía oficio, efectivamente existían periodos en mora al tiempo del auto despido, cuyo pago u otra forma de extinción no fue demostrada por la parte demandada. Cuarto: Con arreglo a lo prescrito por el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, el auto despido resulta justificado y,

Fallo

por tanto, es la parte demandante acreedora de las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. Quinto: De igual modo, según establecen los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Sexto: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada, entonces, a pagar lo pedido por concepto de remuneraciones y feriados. Séptimo: De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo, “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Octavio Hernán Zúñiga Valenzuela, técnico en diseño gráfico, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3.000, piso 23, comuna de Las Condes, interpone demanda contra Ezentis Chile S.A., con domicilio en Las Hortensias 501, comuna de Cerrillos, y, en régimen de subcontratación, contra T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica