CABRERA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL EN MATERIAS PROPIAS DE SEGURIDAD Y CÍA LTDA
Rol
O-245-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 10 de noviembre de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad de Seguridad Privada Integral en Materias Propias de Seguridad y Cía. Ltda., para realizar labores de guardia de seguridad part-time. El accidente del trabajo ocurrió el 11 de noviembre de 2022, alrededor de las 18:45. Hace presente que el accidente del trabajo sucedió en momentos previos al horario de salida de sus funciones. Alrededor de las 18:45, su jefatura le entregó la instrucción de realizar, junto a otro compañero de trabajo, el cierre del portón metálico de acceso a las dependencias de la mandante, el que mantenía una dimensión de aproximadamente 3 metros de alto y 6 metros de largo. La referida reja metálica presentaba un desperfecto en su estructura, por cuanto, cuando comenzaron a desplazarla, esta comenzó a realizar un movimiento tambaleante, ante lo cual, su compañero de funciones le había comenzado a gritar que tuviera cuidado con la reja pues esta se había soltado de su eje. Lamentablemente sólo alcanzó a escuchar los gritos de su compañero, pues mientras se volteaba para ver lo que ocurría, se percató que la reja estaba cayendo sobre él. En ese momento intentó infructuosamente detener la caída de la reja de metal que comenzaba a aplastarlo. No pudo retenerla, pues el peso de ésta excedía sus posibilidades, terminando por ser totalmente aplastado por la reja. La caída de la reja sobre su cuerpo no sólo provocó los evidentes dolores que la presión del peso de la reja ejercía sobre él, sino que, además, la misma, terminó por atraparlo, dejándolo inmovilizado. El peso de la reja era tal, que fue imposible que entre su compañero y él pudieran siquiera moverla. Al ser imposible mover el peso de la reja, llegaron otros compañeros de trabajo, en total 5, todos quienes intentaron levantar la reja. Pero, pese al número de trabajadores intentando rescatarlo, no fue posible levantarla más que unos centímetros para que pudiera salir. No obstante, no se podía mover por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nicolás Alexander Cabrera Morales, dependiente, cédula nacional de identidad número 19.705.825-0, domiciliado en Botavara 1840, comuna de La Florida, deduciendo demanda laboral de indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de su ex empleador Sociedad de Seguridad Privada Integral en Materias Propias de Seguridad y Cía. Ltda., no indica giro, representada por don Jorge Faundes Castro, cédula nacional de identidad número 13.995.030-5, ambos domiciliados en Blanco 1663, oficina 1601, Región de Valparaíso y solidariamente, por haber prestado servicios en régimen de subcontratación, en contra de Depósitos y Contenedores S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 96.813.450-7, representada legalmente por don Carlos Gil del Canto, cédula nacional de identidad número 4.016.469-3, ambos domiciliados en La Divisa 0700, San Bernardo. Funda su acción en los siguientes hechos: El 10 de noviembre de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad de Seguridad Privada Integral en Materias Propias de Seguridad y Cía. Ltda., para realizar labores de guardia de seguridad part-time. El accidente del trabajo ocurrió el 11 de noviembre de 2022, alrededor de las 18:45. Hace presente que el accidente del trabajo sucedió en momentos previos al horario de salida de sus funciones. Alrededor de las 18:45, su jefatura le entregó la instrucción de realizar, junto a otro compañero de trabajo, el cierre del portón metálico de acceso a las dependencias de la mandante, el que mantenía una dimensión de aproximadamente 3 metros de alto y 6 metros de largo. La referida reja metálica presentaba un desperfecto en su estructura, por cuanto, cuando comenzaron a desplazarla, esta comenzó a realizar un movimiento tambaleante, ante lo cual, su compañero de funciones le había comenzado a gritar que tuviera cuidado con la reja pues esta se había soltado de su eje. Lamentablemente sólo alcanzó a escuchar los gritos de su compañero, pues mientras se volteaba para ver lo que ocurría, se percató que la reja estaba cayendo sobre él. En ese momento intentó infructuosamente detener la caída de la reja de metal que comenzaba a aplastarlo. No pudo retenerla, pues el peso de ésta excedía sus posibilidades, terminando por ser totalmente aplastado por la reja. La caída de la reja sobre su cuerpo no sólo provocó los evidentes dolores que la presión del peso de la reja ejercía sobre él, sino que, además, la misma, terminó por atraparlo, dejándolo inmovilizado. El peso de la reja era tal, que fue imposible que entre su compañero y él pudieran siquiera moverla. Al ser imposible mover el peso de la reja, llegaron otros compañeros de trabajo, en total 5, todos quienes intentaron levantar la reja. Pero, pese al número de trabajadores intentando rescatarlo, no fue posible levantarla más que unos centímetros para que pudiera salir. No obstante, no se podía mover por sí mismo, el dolor era insoportable, por lo que fue
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Nicolás Alexander Cabrera Morales, en cuanto se declara que el 11 de noviembre de 2021, el demandante sufrió un accidente del trabajo, en circunstancias de que se encontraba prestando sus servicios de guardia de seguridad para la demandada principal y en beneficio y dependencias de la demandada solidaria, intentó cerrar un portón metálico de control de acceso, el que cayó sobre el actor. Que, en estas circunstancias, y como consecuencia de ello se sufrió una fractura lumbar y de la pelvis, lesiones que lo mantuvieron incapacitado para el trabajo hasta el 4 de febrero de 2022, y que a la demandada Sociedad de Seguridad Privada Integral en Materias Propias de Seguridad y Cía. Ltda., le asiste responsabilidad en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo y, como consecuencia, deberá pagarle la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, con más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, para la demandada DYC Servicios Logísticos S.A., la cual deberá responder solidariamente del pago de la suma señalada en el número anterior. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente se
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San Bernardo, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nicolás Alexander Cabrera Morales, dependiente, cédula nacional de identidad número 19.705.825-0, domiciliado en Botavara 1840, comuna de La Florida, deduciendo demanda laboral de indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de su ex empleador Sociedad de Seguridad Privad
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