BULE/BEANI
Rol
O-6057-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda: A.- Niega todos los hechos contenidos en la demanda y no reconocidos anteriormente. El fraguamiento de esta demanda comienza a ser urdida en el mes de abril de 2021, en que el demandante denuncia a la mutual de seguridad el siniestro N°8337434, de fecha 01 de abril de 2021, por supuesta enfermedad profesional, lo que se concretó en los meses siguientes hasta octubre de 2021, en que la mutual de seguridad declara como enfermedad común una supuesta enfermedad profesional que el demandante pretendía. Se debe tener especialmente presente que durante todo el proceso de calificación de enfermedad profesional del demandante, prestó toda la colaboración requerida por la mutual de seguridad, contestando todos los requerimientos, llenando formularios, informando sobre datos de testigos del caso, coordinación de entrevista de testigos del caso, comunicación de toda la información que le fue pedida, cumplió con el llenado de todos los formularios que le eran enviados por la mutual y aporte toda la documentación que le fue requerida, dando cabal cumplimiento a la normativa laboral, administrativa y relacionada al caso. Posteriormente se les informa, como se adelantó, que la enfermedad del demandante no era profesional, sino que una enfermedad común. Con fecha 24 de noviembre de 2021, para su sorpresa, fue notificado de la demanda de autos, la que fue ingresada el día 31 de octubre de 2021, en que se le demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se hace presente que la cónyuge del demandante de nombre BRIGUITT ROSALIA BARRIOS DE BULE, con fecha 22 de octubre de 2021, lo demandó laboralmente, sustentado su libelo en similares hechos a los de ésta demanda, siendo patrocinado y apoderado la misma abogada en ambas causas, con una similitud que llama la atención en cuanto a fechas y procedimiento de licencia ante Mutual Asesorías S.A., lo anterior, no es menor, ya que denota, como se indicó, el fraguamiento en ambas demandas de supuestas en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAMILA CABRALES FERRER, quien interpone en representación de DANIEL ANTONIO BULE SAAD, CI. N° 26.701.375-6, venezolano, empleado, casado, demanda en procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de WILLIAM BEANNI LOPEZ, CI. N° 12.407.333-2, ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliado en PASAJE IRENE ARISTÍA N° 811, COMUNA DE SANTIAGO y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CLARO CHILE S.A., empresa del giro servicios de telefonía móvil y telefonía celular, RUT N° 96.799.250-K, representada legalmente por JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ CEJAS, desconoce profesión u oficio y profesión, cédula de identidad N° 8.547.218-6, ambos con domicilio en AV. EL SALTO N° 5450, COMUNA DE HUECHURABA. SEGUNDO. Fundamentos. El actor comienza a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 01 de agosto de 2019, suscribiendo contrato de trabajo en dicha oportunidad. La relación laboral tenía el carácter de indefinido al término del contrato de trabajo. El trabajador fue contratado en calidad de vendedor, consistiendo sus funciones en las de vender tarjetas modelo sim y chip prepago para celulares de la compañía CLARO CHILE S.A. a distintos clientes. Durante toda la relación laboral y hasta la fecha de la separación del actor los servicios se prestaron en forma continua y exclusiva, en régimen de subcontratación, en favor de la empresa CLARO S.A., empresa que mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a la empresa de WILLIAM BEANNI LOPEZ, a fin de que éste por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia prestara servicios de venta de tarjetas modelo sim y chip prepago para celulares. Es del caso que, CLARO S.A. contrata a empresas o personas para que sean distribuidores autorizados de sus productos a lo largo de todo el país, como es el caso del demandado WILLIAM BEANNI LOPEZ. Así, WILLIAM BEANNI LOPEZ contrata a 10 trabajadores, para distribuir y vender los productos de CLARO S.A. en 9 comunas de la Región Metropolitana, entre las que se encuentran San Joaquín, Macul, Maipú y Peñalolén, entre otras comunas, a diferentes almacenes, minimarket y bazares. Ahora bien, por medio de una aplicación móvil de la empresa CLARO S.A. le asignaba al actor una ruta de trabajo, ruta que incluía las 9 comunas en que WILLIAM debía distribuir tarjetas modelo sim y chip prepago y cada vez que él vendía uno de estos productos, dicha venta se cargaba en la misma aplicación. Por esas ventas el actor percibía una comisión. Al trabajador se le exigía el cumplimiento de metas, lo que implicaba que debía vender mensualmente 1800 chips y tarjetas para aparatos móviles. Según lo estipulado en el contrato de trabajo, la jornada laboral del actor era parcial distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Sin embargo, en la práctica y durante toda la relación laboral al actor se le exigió una jornada distribuida de lune
Fallo
por tanto, los montos que se indican en detalle adjunto. En consecuencia, el demandado adeuda al actor la suma equivalente a $9.071.865, concepto de horas extras trabajadas de lunes a viernes durante toda la relación laboral y $3.556.179, por concepto de horas extras trabajas los días sábado, en ambos casos, durante toda la relación laboral. Semana corrida. El demandado estando obligado a pagar semana corrida al trabajador, el demandando nunca lo hizo. Es del caso que, como ya se señaló precedentemente, durante los primeros meses del vínculo laboral, en agosto, septiembre y octubre de 2019, el demandado paga dentro de la remuneración al trabajador montos relativos a las comisiones que se generaban en su favor por las ventas que ésta realizaba, sin embargo, a partir del mes de noviembre de 2019 y hasta el término de la relación laboral, el demandando cambia la glosa relativa a las comisiones y comienza a denominarla “bono cumplimiento”, trasladando además dicha glosa a haberes no imponibles como ya se indicó, lo que deja aún más de manifiesto que el objetivo último del empleadora era eludir sus obligaciones previsionales respecto al actor. Se observa en todas las liquidaciones de sueldo entregadas al actor que el “bono cumplimiento” va variando mes a mes lo que deja en evidencia que se trataban, en el fondo, de las comisiones pagadas al trabajador por las ventas que ella realizaba. En efecto, el trabajador en su calidad de vendedor, devenga de forma personal y diaria comisi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña CAMILA CABRALES FERRER, quien interpone en representación de DANIEL ANTONIO BULE SAAD, CI. N° 26.701.375-6, venezolano, empleado, casado, demanda en procedimiento de aplicación general sobre cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de WILLIAM BEANNI LOPEZ, CI. N° 12.407.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica