C/ YERALDIN ZUÑIGA VALENCIA
Rol
O-1713-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘El día 30 de junio del año 2024, a las 11:45 horas aproximadamente, en calle la rural al llegar a intersección Anita Lizana, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de carabineros procedieron fiscalizar a Julián hurtado torres , quien conducía la motocicleta PPU TWL.033, el cual señalo a carabineros no mantener ni haber adquirido licencia de conducir, momento en que la imputada YERALDIN ZUÑIGA VALENCIA, procedió a sacar 5 billetes de $20.000, ofreciendo $100.000 pesos a la funcionaria policial Alejandra Carolina Cubillos Vargas, con la finalidad que omitieran realizar las labores relativas a su cargo, señalándole “arreglémoslo de otra forma y me deja ir” siendo entonces detenida por funcionarios de Carabineros, incautando el dinero referido”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2400746583-8-1229 en sala 202-B. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 70 y siguientes, 150 en relación al 248 bis del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: l.- Que se condena a Yeraldin Zúñiga Valencia, ya individualizado, como autora del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 150 en relación 248 bis del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de junio del año 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a Código: HQJRXUUYNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad ad
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Yeraldin Zúñiga Valencia, ya individualizado, como autora del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 150 en relación 248 bis del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de junio del año 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a Código: HQJRXUUYNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo término de la condena y cumplir además con los requisitos del artículo 5° de la citada Ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegramente la pena impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que respecto del pago de la multa, atendido los días que permaneció privada de libertad por esta causa, esto es, desde el 01 de julio al 03 de julio, en razón de un tercio por cada día, se le da por cumplida. IV.- Que se le exime del pago de las costas
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RUC : 2400746583-8 RIT : 1713 – 2024 MAGISTRADO : KARIN SOLEDAD BUSTAMANTE ALVIAL NOMBRE IMPUTADO : YERALDIN ZUÑIGA VALENCIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.953.677-9 DOMICILIO : Calle Rivas Vicuña Nº 1131, Quinta Normal. FISCAL : ORIETTA GALDAMES ARANCIBIA DEFENSA PRIVADA : BENJAMÍN BRAVO ORTEGA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veinticuatro de abril de dos mil veintic
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