Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ENRIQUE SEGUNDO MUÑOZ NAVARRETE

Rol

O-521-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 521-2024, seguida contra JUAN ENRIQUE SEGUNDO MUÑOZ NAVARRETE, cédula de identidad N° 15.105.174-K, 49 años, soltero, nacido en Rancagua el 17 de junio de 1975, empleado, domiciliado en Santa Ana N° 0138, población Cantillana, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Pablo Muñoz Leyton y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Fredy Acosta Díaz; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El 1 de octubre de 2023 a las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Juan Enrique Segundo Muñoz Navarrete se encontraba en Callejón Los Silva S/N, en la comuna de Codegua, oportunidad en que éste efectuó disparos al aire; personal policial concurrió a este lugar y una vez allí, se le efectuó un control al imputado, al realizar un registro superficial a sus vestimentas, se encontró un bulto a la altura del cinto, al interior de su pantalón de buzo, percatándose que portaba, sin autorización ni permiso, un arma de fuego tipo revolver, mara “Smith & Wesson” calibre 38 corto, serie de número 18220, con su empuñadura envuelta en una huincha aisladora de color negro, además de 3 cartuchos balísticos marca “CBC y MRP” calibre 38 corto” (sic) El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previstos y sancionados en el artículo 9 en relación con los artículos 2 letras b) y c), 4 y 5, respectivamente, de la ley 17.798; todos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor ejecutor conforme al a

Fundamentos

considerandos de un

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema (rol 2743-2018) en el que se indicó que la aptitud de disparo es un elemento de juicio para establecer la existencia del arma de fuego, más no es parte del elemento del tipo penal; no existe una infracción al principio de lesividad, pues no solo el arma está sujeta al control de la norma, sino también sus partes o piezas. Alegó que no solo se contó con la pericia de la fiscalía, sino también de la defensa, en la que llegaron a la conclusión de que se trata de un arma de fuego, no de fantasía, siendo aplicable lo indicado en el artículo 2 letra b) de la Ley lo que debe entenderse como arma de fuego, estableciendo tres hipótesis. El hecho que no esté apta para el disparo no deja de ser un arma que estuvo concebida para disparar, por ello los hechos satisfacen el tipo penal. No hay figura atípica en el delito de porte de municiones, porque aquellas eran compatibles con el arma peritada, y estando aptas para el disparo procede una decisión de condena. Al replicar señaló que los hechos deben observarse del punto de vista de los carabineros, por ello no existió ilegalidad alguna en su actuar; sus declaraciones son un resumen de las cosas que suceden en un procedimiento, destacando que ambos funcionarios hicieron alusión que el control lo fue de acuerdo con el artículo 85 del Código Procesal Penal, destacando los indicios que los llevaron a la detención. TERCERO: El defensor, en su alegato de apertura, adelantó que pedirá la absolución d

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 521-2024, seguida contra JUAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica