M.P. C/ MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR
Rol
O-24-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de robo con violencia tipificado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en que atribuye al acusado MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR participación en calidad de autor, atendido que y encontrándose el delito en grado de desarrollo del consumado y, atendido que estima concurren dos circunstancias agravantes del artículo 12 N°16 del Código Penal y del artículo 456 bis N°2 del Código Penal, solicita la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público señala que rendirá prueba para acreditar que el 09.08.2023, aproximadamente a las tres a.m., la víctima Víctor Salazar Lizama de 75 años de edad, mientras dormía en su domicilio escuchó ruidos al interior, despertando, incorporándose, percatándose de la presencia del acusado en el lugar, su nieto, hijo de su hija, que registra sus pertenencias en su habitación y, al intentar repelerlo, es agredido en la cara, logrando sustraer el teléfono del lugar para huir por la ventana; para estos efectos previamente debió saltar el cierre perimetral de 1,50 para entrar por la ventana del frontis del Código: QCDMXUTXCQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio, agregando que posteriormente, alrededor de medio día, la víctima camina por una calle del sector y se percata de la presencia del imputado en la esquina de Raíces de Chile con Fortaleza, pide ayuda a una vecina que es su nuera que le facilita un teléfono, llama a Carabineros para relatarle lo sucedido y sindica al imputado, lo que no pudo hacer antes, ya que se le sustrajo el teléfono. Indica que Carabineros concurre al lugar, la víctima sindica al imputado como el autor ejecutor de este delito, procediendo éstos a su dete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 15 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas María José Vidal Araya, Paola Andrea Schisano Pérez y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°24-2025 RUC N°2300862600-6 seguida en contra del imputado MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR, cédula nacional de identidad N°17641347-6, nacido el 03.1.1991 en Lota, 34 años de edad, soltero, cuarto año medio rendido, jornal independiente, domiciliado en calle Nueva Amanecer s/n de la comuna de Lota, Carrito de las nanas sector de toma, Población 27 de Febrero, representado por la Defensora Silvia Aguilera Díaz, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Glenda Lagos Chandia. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 09 de agosto del año 2023, a las 03:00 horas aproximadamente, el imputado MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR, con ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio de su abuelo VICTOR SALAZAR LIZAMA, de 75 años de edad, ubicado en pasaje San Martin No. 121, Población Sotomayor Al Cerro, de la comuna de Lota, para lo cual saltó y escaló el cerco perimetral de 1,5 metros de altura, luego ingresó por una ventana de corredera del frontis y una vez en el interior de la casa habitación, comenzó a revisar las pertenencias del inmueble, siendo sorprendido por la víctima, momento que el imputado se abalanza sobre esta, propinándole un golpe de puño en el rostro y le sustrae su celular marca Alcatel, compañía Claro, avaluado en $60.000, para luego huir del lugar con la especie sustraída en su poder. Producto de la anterior, la victima resultó con una lesión erosiva en labio superior de carácter leve, según certificado otorgado por el facultativo de turno del hospital de Lota.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de robo con violencia tipificado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en que atribuye al acusado MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO SALAZAR participación en calidad de autor, atendido que y encontrándose el delito en grado de desarrollo del consumado y, atendido que estima concurren dos circunstancias agravantes del artículo 12 N°16 del Código Penal y del artículo 456 bis N°2 del Código Penal, solicita la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público señala que rendirá prueba para acreditar que el 09.08.2023, aproximadamente a las tres a.m., la víctima Víctor Salazar Lizama de 75 años de edad, mientras dormía en su domicilio escuchó ruidos al interior, despertando, incorporándose, percatándose de la presencia del acusado en el lugar, s
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se condene al imputado por el delito y a las penas que se han requerido en la acusación fiscal. Que a su vez la Defensa expresó que insta por la absolución de su representado, haciendo presente la misma situación que ya indicó, que es que únicamente se cuenta con la prueba que se recopiló el día en que presuntamente se habría hecho esta denuncia por parte de don Víctor, quien hizo presente que la persona que Código: QCDMXUTXCQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 habría llamado a Carabineros era su nuera, una persona que era ubicable, pero no se le tomó declaración, ni se empadronaron otros testigos, don Víctor indicó que le gritó incluso a otro familiar que supuestamente vivía cerca, pero tampoco se le tomó declaración; el único antecedente objetivo con el que contamos durante el desarrollo de este juicio es la declaración de la víctima, además de dos declaraciones de personal policial, pero ambos son únicamente testigos, lo que no es suficiente para otorgar corroboración a los hechos. Asimismo indica que la declaración de la víctima nada más señala una dinámica diversa de lo que se manifestó en la acusación presentada por la Fiscalía, existiendo muchos puntos que dejan una serie de dudas, como por ejemplo la situación de que la víctima declara que producto de un forcejeo, y no un golpe intencional, es que se le producen las lesiones, indica que habría resultado con algu
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1 Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 15 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas María José Vidal Araya, Paola Andrea Schisano Pérez y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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