Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL

Rol

I-60-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales que consten en el expediente administrativo sancionador” (OSORIO VARGAS, Cristobal. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Segunda edición, Thomson Reuters. Pág. 90). Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. El artículo 506 del Código del Trabajo, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. 21. A la luz de los hechos ya descritos, la imposición de una multa ascendente a 168 UTM aparece como excesivamente gravosa, y contraria al principio de proporcionalidad, atendido que la misma norma sancionadora, el artículo 506 del Código del ramo expresa que el monto de la multa dependerá de la gravedad de la infracción, hecho que como se señalará no es tal motivo por el cual corresponde se deje sin efecto. III. EN SUBSIDIO. ACREDITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE BONO COMPENSATORIO DE SALA CUNA DE FORMA ÍNTEGRA. SOLITA Al respecto se debe señalar que la multa cursada fue por no haber otorgado de forma íntegra el bono compensatorio de sala cuna a la Sra. Verónica Flores González por el período 29 de abril de 2022 al 27 de mayo de 2022, quien en dicha fecha ejercía labores en jornada parcial de 30 horas. En efecto, el día 29 de abril de 2022 la Sra. Flores hizo entrega al Gerente de Tienda de Copiapó, don Ítalo Muñoz Carrillo, del certificado de salud de su hija Vanessa Guevara Flores, en virtud del cual se solicitó el bono de sala cuna. En conformidad a ello, mi representada accedió a la entrega de un bono compensatorio de sala cuna por la suma de $158.000.-, dado que ella era trabajadora part time de 30 horas, mas no por la suma de $236.000.- que se pagaba a la trabajadoras de jorna

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES. 1. Con fecha 27 de mayo de 2022, en dependencias de Multitiendas Corona S.A., ubicada en calle Cordovéz N°581, comuna de La Serena, se realizó una fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, a través del fiscalizador don René Rojas Rosales. 2. Posteriormente, con fecha 05 de julio de 2022, mi representada fue notificada de la Resolución Multa Nº 7957/22/18, por la que se sanciona a Multitiendas Corona S.A., al pago de una multa de 168 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a los artículos 203 y 208 en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, en virtud de lo siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna a la trabajadora Verónica Flores González, rut: 15.674.745-9, por el periodo 29.04.2022 al 27.05.2022; al no pagar bono compensatorio por el valor íntegro del costo de la sala cuna, siendo imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del beneficio utilizando alguna de las alternativas establecidas en el artículo 203 del código del trabajo, habiendo exhibido la trabajadora certificado médico de su hija menor de dos años extendido por cardióloga pediatra Dra. Isabel Isla Coloma quien prohíbe a la menor asistir a sala cuna para evitar contagios; habiéndose constado que se trata de una empresa que ocupan 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: Sofía Godoy, Rosa Gómez, Macarena Fredes, Berta Veliz, Francisca Varela, Gloria Alfaro, Jessenia Zarricueta, Johana Mura, Francisca Ramirez, Claudia Moraga, Carol Aguilera, Alejandra Díaz, Valeria Schampke, Yasmina Leiva, Ivonne Egaña, Nicole Barraza, Andrea Godoy, Madelin Cortés Y Javiera Barraza.” II. ARGUMENTOS DE DERECHO. MONTO MULTADO EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL. EN SUBSIDIO AFECTA EL PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD. SOLICITA SEA DEJADA SIN EFECTO LA MULTA. La Inspección Provincial del Trabajo yerra al determinar la sanción impuesta a mi representada, pues opta por aplicar el tipificador de multas, específicamente el código N°1188-a el cual establece la multa grave para grandes empresas de 168 UTM, no obstante existir norma legal expresa, esto es, el artículo 208 del Código del Trabajo, que sanciona con multas de catorce a setenta unidades tributarias mensuales las infracciones a las disposiciones contenidas en el Título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo. Sobre el particular cabe hacer presente a vuestra autoridad que la aplicación de sanciones como la reconsiderada, se realiza en el ejercicio de la facultad sancionadora del Estado, en cuanto a este hace uso del ius puniendi del cual es titular, ejercicio que debe efectuarse con respeto de los principios de surgen del derecho penal, y que se han desarrollado en el derecho administrativo sancionador, como lo son el principio de legalidad o de reserva legal, el de tipicidad y el de congruencia, surgiendo dicha lim

Fallo

por tanto, arbitraria, o en palabras del profesor Cristobal Osorio, “el principio de proporcionalidad es el mecanismo adecuado que impide la arbitrariedad en la fijación de qué la sanción aplicar y qué intensidad es procedente. Es un principio que tendrá sentido en razón de los hechos infraccionales que consten en el expediente administrativo sancionador” (OSORIO VARGAS, Cristobal. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Segunda edición, Thomson Reuters. Pág. 90). Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. El artículo 506 del Código del Trabajo, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. 21. A la luz de los hechos ya descritos, la imposición de una multa ascendente a 168 UTM aparece como excesivamente gravosa, y contraria al principio de proporcionalidad, atendido que la misma norma sancionadora, el artículo 506 del Código del ramo expresa que el monto de la multa dependerá de la gravedad de la infracción, hecho que como se señalará no es tal motivo por el cual corresponde se deje sin efecto. III. EN SUBSIDIO. ACREDITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE BONO COMPENSATORIO DE SALA CUNA DE FORMA ÍNTEGRA. SOLITA

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La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° I-60-2022, se interpuso con fecha 03 de agosto de 2022, reclamo en los términos que se transcriben a continuación: ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, abogada, en representación, según se acreditará, de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad

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