Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

MP C/ ANDRÉS CAMILO ALEJANDRO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Rol

O-546-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401424574-6, audiencia realizada con fecha 24 de abril de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 30, 50 y siguientes, 432, 442, 449 bis todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER PALMA GARRIDO, Cedula nacional de identidad 20.016.620-5, domiciliado en Calle Calbuco 1990, Alerce.de la comuna de Puerto Montt, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relacion al artículo 432 todos del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 2 de octubre de 2024, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Paillaco. II.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER PALMA GARRIDO, Cedula nacional de identidad 20.016.620-5, domiciliado en Calle Calbuco 1990, Alerce.de la comuna de Puerto Montt, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relacion al artículo 432 todos del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 09 de octubre de 2024, en perjuicio de don Jideon Miranda Leal. III.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del ar

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER PALMA GARRIDO, Cedula nacional de identidad 20.016.620-5, domiciliado en Calle Calbuco 1990, Alerce.de la comuna de Puerto Montt, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relacion al artículo 432 todos del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 2 de octubre de 2024, en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Paillaco. II.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER PALMA GARRIDO, Cedula nacional de identidad 20.016.620-5, domiciliado en Calle Calbuco 1990, Alerce.de la comuna de Puerto Montt, a la PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relacion al artículo 432 todos del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 09 de octubre de 2024, en perjuicio de don Jideon Miranda Leal. III.- Que, cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad Código: FXXUXUBWYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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Paillaco., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401424574-6, audiencia realizada con fecha 24 de abril de 2025, trascribiéndose sólo la part

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