ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LAGUNA
Rol
C-15604-2020
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Avenida El Rodeo 12.777, comuna de Lo Barnechea, y deduce demanda ejecutiva por cobro de impuestos municipales, en contra de Ricardo Cipriano Laguna González, domiciliada en José Alcalde Delano N° 10.660, comuna de Lo Barnechea, solicitando a que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.436.524, más intereses, reajustes y costas. Refiere que el demandado de autos, adeuda el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales correspondientes a los periodos de fecha 31 de julio de 2013 a 31 de julio de 2020, según consta en el certificado N° 1953/2020 que emitió el Secretario Municipal, respectivo. Funda la demanda en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, el Decreto Ley 3063 de 1979 y el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2020, se rectificó la resolución de fecha 20 de octubre de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se declaró prescrita la acción de cobro de patentes y derechos municipales comprendido entre el periodo de 31 de julio de 2013 y 31 de julio de 2017 y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de $1.687.037.- Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2021, la demandada se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto, la excepción de prescripción de la deuda o C-15604-2020 Foja: 1 sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las cuotas devengadas a partir del 31 de julio de 2013 al 31 de julio de 2018 se encontrarían prescritas. En la resolución de fecha 23 de agosto de 2021, se confirió traslado a la parte ejecutante. El traslado fue evacuado con fecha 24 de agosto de 2021, señalando al efecto que las cuotas comprendidas en el periodo de
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea y deduce demanda ejecutiva por cobro de impuestos municipales, solicitando a que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.687.037, más intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo al efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que C-15604-2020 Foja: 1 funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado adeuda por concepto de patente comercial y derechos municipales adeuda las cuotas cuyos vencimientos se verificaron a partir del día 31 de julio de 2013 a 31 de julio de 2020, incluyendo tanto la primera como segunda cuota de todos los años que se verifican en ese periodo, de acuerdo al Certificado de deuda emitido y acompañado en autos; b) Que el Tribunal actuando en conformidad a la facultad conferida en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil declaró la prescripción de las cuotas adeudadas al día 31 de julio de 2013 y 31 de julio de 2017 y c) Que la demanda ejecutiva fue interpuesta con fecha 15 de octubre de 2020, y fue notificada y requerida de pago la ejecutada el día 18 de agosto de 2021. Cuarto: Que, habiéndose pronunciado y declarado prescritas, en las resoluciones de fecha 20 de octubre y 7 de diciembre ambas del año 2020, las cuotas cuya prescripción se alega en el escrito de oposición de excepciones, se omitirá pronunciamiento al respecto al ya encontrarse firmes y ejecutoriadas dichas resoluciones. Quinto: De lo dicho se sigue analizar la prescripción de las cuotas correspondientes al 31 de enero de 2018 y 31 de julio del mismo año, las cuales son de carácter semestral y configuran cada una de ellas una obligación independiente cuyo término de prescripción se debe contar de la respectiva fecha de vencimiento. Sexto: Habiéndose ejercido la acción ejecutiva respecto al cobro de impuestos municipales, éstas prescribe en el plazo de tres años a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 2.521 del C-15604-2020 Foja: 1 Código Civil, de modo que la prescripción extintiva invocada por la ejecutada sólo afecta a las cuotas cuyo vencimiento se haya verificado tres años antes de la notificación de la demanda. Séptimo: En cuanto a la alegación de la interrupción de la prescripción por la mera interposición de la demanda, cabe hacer destacar que lo anterior opera exclusivamente durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por lo que habiéndose interpuesto la dem
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. C-15604-2020 Foja: 1 II. Que, se continúa la ejecución en contra de la demandada de autos concepto de cobro de patentes y derechos municipales correspondientes a las cuotas cuyo vencimiento se verificó a partir del día 31 de enero de 2018 y hasta el 31 de julio de 2020, por un monto total de $1.687.037. III. Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese. Rol C Nº 15604-2020 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-21T16:53:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-15604-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15604-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LAGUNA Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Avenida El Rodeo 12.777, comuna de Lo Ba
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