Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONIO IGNACIO ORTIZ FERNÁNDEZ

Rol

O-1888-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de mayo de 2024, a las 16:05 horas aproximadamente, personal policial de Carabineros, procedió a fiscalizar en calle Esmeralda esquina Barros Arana, de la comuna de Quilpué, al automóvil PPU PH.8393, marca Kia, modelo Sepia, de color rojo, año 1996, conducido por el acusado ANTONIO IGNACIO ORTIZ FERNÁNDEZ, quien no mantenía licencia de conductor ni tampoco documentación alguna del vehículo, siendo entonces retirado este último de circulación, luego de lo cual y tras la revisión de las especies del imputado dentro del vehículo, fue hallado dentro del maletero del mismo, y dentro de una caja plástica de color azul transparente 76 gramos 800 milígramos de marihuana elaborada, droga que el acusado mantenía sin contar con autorización alguna para su guarda, transporte o circulación, y asimismo dentro de un bolso tipo banano de color rojo, marca Head, encontrado sobre los asientos traseros del vehículo, la cantidad de $74.000.- en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación, y también monedas, producto de la actividad ilícita. Siendo entonces detenido el imputado en el lugar. ACTUACIONES:  Se sigue la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado.  Acto seguido se procede a dictar sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N° 9, 15 N°1, 18, 40, 50, 69 y 70 Código Penal artículo 1°, 4° 52 de Ley Código: NHRTXUNZPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, articulo 406 y siguiente el Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Que se condena ANTONIO IGNACIO ORTIZ FERNÁNDEZ cedula identidad 19.470.449-6, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito estupefaciente pequeñas cantidades, previsto y sancionados en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, a la pena de quinientos cuarenta y uno días (541) de presión menor en su grado medio, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, suspensión d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N° 9, 15 N°1, 18, 40, 50, 69 y 70 Código Penal artículo 1°, 4° 52 de Ley Código: NHRTXUNZPLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, articulo 406 y siguiente el Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Que se condena ANTONIO IGNACIO ORTIZ FERNÁNDEZ cedula identidad 19.470.449-6, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito estupefaciente pequeñas cantidades, previsto y sancionados en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, a la pena de quinientos cuarenta y uno días (541) de presión menor en su grado medio, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo la condena, la incorporación de la huella genética en el registro condenado, comiso del vehículo placa patente PH 8393 y del dinero incautado correspondiente a $74.000.-, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 26 de mayo del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Segundo; Qué reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 15 y sigue ante la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de libertad vigilada, quedando sometido al control de servicios de Gendarmería el medio libre más cercano a su domicilio, por el tiempo duración de la condena y debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en la citada Ley. Tercero; que si el sentenciado no cump

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Quilpué., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal CLAUDIA RUIZ JOFRE Defensor NADIA GARAY VERA Hora inicio 09:27AM Hora termino 09:48AM Sala Sala 1 (2° piso) Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué Acta guf/aag RUC 2400593777-5 RIT 1888 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA A

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