2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDÉS

Rol

C-3116-2019

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Nancy Mellado ROJAS, Abogada, con domicilio en calle Washington N° 2.675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2.683, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ana Jacqueline Valdés Faúndez, con domicilio en Pasaje Río Bueno N° 7.423 y/o Avenida Rica Ventura N° 11.622, del Conjunto Habitacional Portada Norte, Antofagasta. Funda su demanda en que, conforme al Pagaré que acompaña en autos N° 8.142.311 la ejecutada se constituyó deudora del ejecutante por la suma de $1.349.473.- pesos, que se obligó a pagar el día 04 de Marzo del año 2.019. Comenta que, el capital adeudado por los créditos concedidos con cargo a la línea de sobregiro en Cuenta Corriente devenga interés día a día, a contar de la fecha del otorgamiento del crédito hasta la fecha de su pago efectivo y los intereses se calculan por el Banco el último día de cada mes calendario siguiente y si fuera inhábil, el primer día hábil siguiente. Agrega que, los intereses devengados en el periodo comprendido entre el último pago realizado y el día de vencimiento de la línea de crédito, o su término anticipado, deben ser pagados conjuntamente con el capital adeudado. Además, la tasa de interés que rige para cada día de vigencia 1 Código: CSETWSXEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del crédito es la que resulta de agregar a la tasa base del Banco, un diferencial de 1,20%, tasa base que será determinada diariamente por el Banco, y certificada por Notario. Indica que, el deudor ha dejado de pagar desde el día 04 de Marzo del año 2.019, adeudando a la fecha la suma de $ 1.349.473.- pesos, y si se impugnare o discuta la determinación o certificación de la tasa base vigente para la fecha, se aplicara en su reemplazo la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular a esa fecha para operaciones no reajustables. Asimismo, dice que la firma de doña Ana Valdés Faúndez fue autorizada en la Notaria Pública de don Luis Horacio Chávez Zambrano, teniendo, entonces, merito ejecutivo el pagaré, y la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Ana Valdés Faúndez, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.349.473.- pesos, (Un millón trescientos cuarenta y nueve mil cuatroscientos setenta y tres pesos), más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 comparece doña Cristina Gallegos Orellana, Abogada, en representación de la ejecutada, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: ऀQue, se acoge sin costas, la excepción de prescripción formulada por la abogada doña Cristina Gallegos Orellana, en representación del ejecutado de autos, doña Ana Jacqueline Valdés Faúndez, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra. ऀRegístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. ऀRol C-3.116.-2.019. 3 Código: CSETWSXEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de Octubre del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: CSETWSXEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-10-21T16:41:14-0300

Texto Completo (Preview)

ऀऀऀऀऀऀऀ NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-3.116-2.019. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / VALDÉS. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C07A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: ANA JACQUELINE VALDÉS FAÚNDEZ. R.U.T.ऀऀ: 09.881.411-6. FECHA INICIOऀ: 10.06.2.019. Anto

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