C/ VALERIA ALEJANDRA JIMENEZ VALERIO
Rol
O-1826-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de enero de 2025, a las 04:30 horas aproximadamente, la imputada VALERIA ALEJANDRA JIMENEZ VALERIO, luego de concertar una cita en un local nocturno con la víctima de nombre YUNKE TANG, concurrieron hasta el domicilio de la imputada, ubicado en calle Carmen N° 660, dpto. 914, en la comuna de Santiago, donde luego de compartir en el lugar la imputada recibió una llamada telefónica y al pasar unos minutos procede a pararse al lado de la puerta de ingreso al domicilio abriéndola, dejando ingresar al inmueble previamente concertados con la víctima a tres hombres y una mujer desconocidos, donde uno de los sujetos portaba un arma aparentemente de fuego, con la cual intimida a la víctima apuntándola en su cabeza, llevando a la víctima a una de las piezas del domicilio donde lo golpean y amarran de pis y manos con unas toallas y un cinturón, sustrayéndole su billetera con tarjetas, su cédula de identidad y un teléfono celular, para luego la imputada Jiménez Valerio señalarle a los sujetos desconocidos que lo sacar del lugar, sacándolo por medio de la fuerza dejándolo en conserjería, para luego retirarse del lugar con las especies de la víctima en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a VALERIA ALEJANDRA JIMENEZ VALERIO, ya individualizado, a la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el Artículo 432 y 436 inc. 1 del Código Penal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA Código: HFUUXUHXXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VALERIA ALEJANDRA JIMENEZ VALERIO, ya individualizado, a la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el Artículo 432 y 436 inc. 1 del Código Penal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA Código: HFUUXUHXXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INTENSIVA por el tiempo de la penas privativa de libertad, esto es, cuatro años, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento donde debe realizar programas formativos o laborales, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley, además de la prohibición de acercarse al víctima de estos hechos. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, el día 05 de mayo del año en curso Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2500147904-3 RIT: 1826-2025 IMPUTADO: VALERIA ALEJANDRA JIMENEZ VALERIO C.I. 25844719-0 DELITO Robo con violencia ARTICUL Artículo 432 y 436 inc. 1 del Código Penal. PARTICIPACION A
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