Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLE ALMENDRA ARAYA MUÑOZ

Rol

O-21-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 09 de octubre de 2023, alrededor de las 08:00 horas en circunstancia que de 72 años de edad transitaba por calle Urmeneta en la comuna de Puerto Montt y al llegar a la esquina de calle Rancagua fue abordado por la imputada NICOL ALMENDRA ARAYA MUÑOZ quien con intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia y abusando de su superioridad de fuerzas para facilitar el delito en atención a la edad avanzada de la víctima le solicitó dinero para luego forcejar con el afectado con intenciones de sustraerle su billetera amenazándolo de muerte lanzándolo al suelo y golpeándolo reiteradamente con golpes de pie en el rostro y mientras el afectado se encontraba en el suelo, lesionado e imposibilitado de oponer resistencia registrar contra su voluntad sus vestimentas sustrayéndole con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Motorola color azul N° +56967606303 de la compañía Movistar huyendo del lugar con la especie, resultando el afectado a consecuencia de la agresión con fractura nasal, hematoma periocular y hematoma facial de carácter grave. La especie sustraída tiene un avalúo de $ 150.000”. En concepto del Ministerio Público, los hechos señalados precedentemente constituyen Un ilícito de Robo con Violencia Calificado en grado Consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 436 Inciso 1º del mismo cuerpo legal, respecto del que atribuye a la acusada participación de autora ejecutora, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía sostuvo la agravante del artículo 12 Nº 6 del Código Penal, que no concurrirían atenuantes, y, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables al caso - artículos 247, 248 letra b), 259 y 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 12 N° 6, 15 N° 1, 16, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 68, 74, 432, 436

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt integrada por los Jueces Titulares Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, los días lunes 14 y martes 15 de abril en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol interno del tribunal N°21-2025, seguida en contra de la acusada NICOLE ALMENDRA ARAYA MUÑOZ, chilena, cédula nacional de identidad N°16.776.689-7, nacida en Viña del Mar el 6 noviembre de 1987, 37 años, soltera, sin estudios, no sabe leer ni escribir, apodada Puca, se dedicaba a la prostitución, domiciliada en Gabriela Mistral, casa 11, Población La Conquista, Miraflores Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Pamela Salgado Rubilar. La Defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Matías Gallardo Quinteros. Acusación fiscal SEGUNDO.- Que el MINISTERIO PÚBLICO fundamenta su acusación – según se lee en el auto de apertura del juicio oral emanado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt -, en los siguientes hechos: “El día 09 de octubre de 2023, alrededor de las 08:00 horas en circunstancia que de 72 años de edad transitaba por calle Urmeneta en la comuna de Puerto Montt y al llegar a la esquina de calle Rancagua fue abordado por la imputada NICOL ALMENDRA ARAYA MUÑOZ quien con intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia y abusando de su superioridad de fuerzas para facilitar el delito en atención a la edad avanzada de la víctima le solicitó dinero para luego forcejar con el afectado con intenciones de sustraerle su billetera amenazándolo de muerte lanzándolo al suelo y golpeándolo reiteradamente con golpes de pie en el rostro y mientras el afectado se encontraba en el suelo, lesionado e imposibilitado de oponer resistencia registrar contra su voluntad sus vestimentas sustrayéndole con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Motorola color azul N° +56967606303 de la compañía Movistar huyendo del lugar con la especie, resultando el afectado a consecuencia de la agresión con fractura nasal, hematoma periocular y hematoma facial de carácter grave. La especie sustraída tiene un avalúo de $ 150.000”. En concepto del Ministerio Público, los hechos señalados precedentemente constituyen Un ilícito de Robo con Violencia Calificado en grado Consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 436 Inciso 1º del mismo cuerpo legal, respecto del que atribuye a la acusada participación de autora ejecutora, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía sostuvo la agravante del artículo 12 Nº 6 del Código Penal, que no concurrirían atenuantes, y, previa cita de los preceptos legales que esti

Fallo

se acuerda, debido a que fue todo tan rápido, sin embargo se le quedó tan grabada esa imagen que no se puede olvidar, a quien adicionalmente y en forma espontánea reconoció en la sala de audiencias, correspondiendo a la persona de la acusada, cuya comparecencia vía remota fue autorizada en audiencia previa, al amparo del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. Merced de su exhibición y reconocimiento, además, fueron incorporadas las imágenes contenidas en los Otros Medios de Prueba Nº 2, en blanco y negro, en las que visualizó su teléfono celular, esto es, la especie sustraída por la acusada y prontamente recuperada, cuyas características de marca, modelo y color fueron precisadas por uno de los funcionarios aprehensores, como a sí mismo, en imagen que según recordó, le fue tomada por funcionarios de Carabineros. Sin perjuicio de no converger controversia sobre la materia en análisis, las circunstancias previamente descritas, relacionadas por la víctima , guardan plena correspondencia con los dichos entregados en juicio, tanto por el subteniente de Carabineros Felipe Andrés Aravena Inostroza, como por el Sargento 2º Pablo Andrés Pantoja Parra. En ese orden, este último precisó que en la fecha indicada en la acusación - 9 de octubre de 2023 -, en los momentos en que se encontraba de servicio de la población como conductor y acompañante del subteniente Felipe Aravena Inostroza, siendo las 8:15 horas, tomaron conocimiento de un delito de robo con violencia ocurrido e

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Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt integrada por los Jueces Titulares Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, los días lunes 14 y martes 15 de

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