C/ CRISTIAN JAVIER RAMÍREZ PINEDA
Rol
O-56-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día dieciséis de abril del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Marjorie Graciela Montero Ardiles, Eugenia Elvira Gorichon Gómez y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 56-2025, destinado a conocer la acusación sostenida por la Fiscal Ana Acevedo Acevedo, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N° 315, La Serena, en contra de Cristian Javier Ramírez Pineda, cédula nacional de identidad N°16.849.572-2, chileno, nacido en Ovalle el 04 de junio de 1988, 36 años, soltero, mueblista, con domicilio en pasaje Diego Peralta N°858, Población Magallanes Moure, Ovalle, quien compareció asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Scarlett Pino Espinoza, domiciliada en calle Colón N° 352 oficina 309, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 19 de agosto de 2.024, a las 08:30 horas aproximadamente, el acusado Cristian Javier Ramírez Pineda concurrió hasta el domicilio ubicado en el pasaje Chamico N°1.017, sector La Florida de la comuna de La Serena, el que es habitado por la víctima Franklin Alberto Bruna Guerrero y su grupo familiar, para una vez en el lugar, saltar el portón de madera que separa el estacionamiento con el patio del inmueble, estructura de 2.20 metros de altura, ingresando al sector del patio, para sustraer y apropiarse de la hidrolavadora marca Karcher de propiedad de la víctima antes individualizada, dándose a la fuga desprendiéndose de la especie en la vía pública al verse sorprendido por la víctima en la maniobra apropiatoria”. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que le atribuyó al ac
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, y particularmente lo señalado respecto de la vía de ingreso al inmueble, el análisis de la prueba y el razonamiento consecuente llevó a este tribunal a adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible, su calificación jurídica y de la participación culpable y penada por la ley del acusado, por lo que la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la recalificación de los hechos como un delito de hurto, será rechazada, debiendo tenerse por reproducidos en forma íntegra los fundamentos contenidos en el considerando séptimo en cuanto a la comprobación de los elementos del tipo penal de robo en lugar habitado. Que por otra parte, como ya se indicó precedentemente, la versión otorgada por el acusado en el juicio, no tuvo sustento alguno, salvo sus propios dichos, ya que no se rindió ninguna prueba que la corroborara; sino que por el contrario, su versión fue Código: VREKXUEGNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 desmentida por los dichos de los testigos de cargo, de manera tal que su versión aparece carente de fundamento y tendiente a morigerar su responsabilidad, por lo que no resulta posible darle crédito; mismas razones por las que se rechazará la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, invocada por su defensa en la audiencia de determinación de pena, ya que en caso alguno podría estimarse que colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sino que por el contrario, sólo declaró con el fin de ser absuelto o de ser sancionado por un delito menor, sosteniendo una versión distinta a la probada en el juicio, con la cual pretendió confundir al tribunal. UNDÉCIMO: Que, por su parte, el extracto de filiación y antecedentes del acusado, acompañado por el Ministerio Público en la etapa de determinación de pena, en el que registra diversas condenas anteriores, ha servido para descartar a su respecto la concurrencia de la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que la pena asignada al delito de robo en lugar habitado es la de presidio mayor en su grado mínimo, y por disposición del inciso 1° del artículo 450 del Código Penal, aun tratándose de un delito en grado frustrado, éste debe ser castigado como si fuese consumado; y a su vez, conforme al artículo 449 del mismo texto legal, para determinar su cuantía dentro de dicho límite se tendrá en consideración que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la menor extensión del mal causado por el delito, ya que la especie sustraída fue recuperada, por lo que se regulará dicha sanción en su mínimum. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 432, 440 N° 1, 449 y 450 inciso 1° del Código Penal; artículos 4º, 8° y 15 de la Ley 18.216; y artículos 1°, 45, 47, 295, 297, 340, 341,
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, Código: VREKXUEGNQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día 19 de agosto de 2024, a las 08:30 horas aproximadamente, Cristian Javier Ramírez Pineda concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Chamico N° 1017, sector La Florida de la comuna de La Serena, morada de Franklin Alberto Bruna Guerrero y de su grupo familiar, lugar en el que saltó el portón de madera de 2,20 metros de altura que separa el estacionamiento con el patio del inmueble, para ingresar a dicho patio, desde donde sustrajo y se apropió de una hidro lavadora de propiedad de Bruna Guerrero, dándose a la fuga con dicha especie, de la cual se desprendió en la vía pública al verse sorprendido por la referida víctima en la maniobra apropiatoria. Estos hechos configuran un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado frustrado, en el que el acusado actuó en calidad de autor inmediato y directo. SÉPTIMO: En efecto, la apropiación de especie mueble ajena perpetrada contra la volunta
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1 C/ Cristian Javier Ramírez Pineda Delito: Robo en Lugar Habitado Rol Único: 2.400.976.063-2 Rol Interno: 56-2025 La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el día dieciséis de abril del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Marjorie Graciela Montero Ardiles, Eugenia Elvira Gorichon Góme
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