BANCO DE LESTADO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-33530-2019
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper lvarez,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Sandra Del Pilar Burgos Molina, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasajeó Casa Nueva N 2141 y/o Los Azules N 9636, Pe alol n y/o Violeta Parra N 2069,º º ñ é º todos de la comuna de Pe alol n, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yñ é ó embargo por la suma de $8.773.870, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é N 20436386, el cual fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2019 por el Banco delº Estado de Chile en representaci n de la precitada ejecutada, cuyas firmas de losó suscriptores autorizadas por Notario P blico, por lo que este instrumento tiene m ritoú é ejecutivo. Indica que el pagar sub-lite se extendi a la vista por la suma de 8.773.870,é ó seg n el art culo 105 de la Ley 18092. ú í Relata que se estableci en el pagar que, en caso de incumplimiento de laó é obligaci n, el deudor est obligado a pagar intereses penales del m ximo convencional aó á á las tasas que rijan a la fecha de la suscripci n, sin perjuicio de la acci n ejecutiva yó ó dem s derechos del acreedor. A su vez, se ala que se estableci asimismo, que laá ñ ó obligaci n es indivisible y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó ó Expone que la deudora de marras no cumpli con su obligaci n al no pagar laó ó totalidad de la deuda, por lo que el Banco del Estado de Chile, hizo exigible el total del capital insoluto, el cual asciende a la suma de $ 8.773.870, m s los intereses penalesá pac
Fallo
por tanto como vencido para todos los efectosñ á legales a partir de esa fecha. A ade que el art culo 98 de la Ley N 18.092 dispone que El plazo deñ í ° “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.", por lo que, el plazo deñ í un a o, es m s que razonable y suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos yñ á acciones respecto del pagar de que se trate, de modo que esta interpretaci n no importaé ó ning n desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno para l, sino que s lo estableceú é ó reglas claras que regulan esta instituci n tan importante y fundamental de nuestroó ordenamiento jur dico, como es la prescripci n extintiva o liberadora.í ó Por su parte, expresa que el art culo 100 de dicha ley dispone que Laí “ prescripci n s lo se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro de la letra, o la gesti n necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente se interrumpe respecto del obligado aó quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. .í ” Por consiguiente, narra que la acci n cambiaria y ejecutiva del pagar queó é documenta la obligaci n materia de este juicio se encuentra ntegramente prescrita.ó í Que, con fecha 30 de agosto de 2021, rola evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, allan ndose a la excepci n promovida en autos, solicitando laá ó exo
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C-33530-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33530-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/BURGOS Santiago, veintid s de Octubre de dos mil veintiunoó VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó
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