3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCO SIMON BARRAZA BARRAZA

Rol

O-49-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el que habría correspondido a los acusados participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°22 del Código Penal. Y en relación con el acusado Franco Simón Barraza Barraza, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; en razón a ello, solicitó las siguientes penas: Para Maximiliano Antonio Vallejos Pérez diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, y las costas de la causa. Para Franco Simón Barraza Barraza siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, y las costas de la causa. SEGUNDO: Acusación particular. Que los querellantes particulares, al deducir acusación, según consta del auto de apertura de Juicio Oral, la fundaron en los siguientes hechos: “El día 9 de mayo del año 2024, siendo aproximadamente las 14:50 horas, ambos acusados, FRANCO SIMÓN BARRAZA y MAXIMILIANO ANTONIO VALLEJOS PÉREZ, junto a otros sujetos no individualizados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Vía Azul a la altura del N° 4783, en la comuna de Lo Barnechea, ingresando ambos sujetos al mismo, encontrando al interior del domicilio a la víctima, doña Carmen Bascuñán Martínez, de 81 años, quien se encontraba descansando en su dormitorio, a quien intimidan con un arma al parecer de fuego y con un destornillador, diciéndole que dijera dónde tenía el oro, la plata, los perfumes y las llaves de los autos, como así tambié

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha quince y dieciséis de abril del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces María Inés González Moraga en su calidad de jueza presidente de sala, Patricia del Pilar Cabrera Godoy como jueza redactora, y Camilo Hidd Vidal, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 2.400.531.773-4, Rol Interno del Tribunal N° 49-2025, seguido en contra de los acusados: FRANCO SIMÓN BARRAZA BARRAZA, cédula de identidad N° 22.075.051-5, nacido en Santiago el 5 de febrero del año 2006, 19 años de edad, soltero, feriante, domiciliado en Población Lo Ermita, calle Quinchamalí Oriente N° 14202, Lo Barnechea y MAXIMILIANO ANTONIO VALLEJOS PÉREZ, cédula de identidad N° 21.644.826-K, nacido en Santiago el 13 de agosto de 2004, 20 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en pasaje Mateo de Toro y Zambrano N° 132, Población Lo Ermita, Lo Barnechea; ambos actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal José Ignacio Reyes Klenner, la parte querellante compareció representada por los abogados Octavio Sufán Farías y Nicolás Iglesias Bascuñán; en tanto, la defensa del acusado Barraza Barraza estuvo a cargo del defensor privado Fernando Vega Vargas, y la defensa del acusado Vallejos Pérez estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados Benjamín Rojas Llanos y Carlos Godoy Marillán. PRIMERO: Contenido de la acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 9 de mayo del año 2024, siendo aproximadamente las 14:50 horas, ambos acusados, FRANCO SIMÓN BARRAZA BARRAZA y MAXIMILIANO ANTONIO VALLEJOS PÉREZ, fueron hasta el domicilio ubicado en Vía Azul a la altura del N° 4700, en la comuna de Lo Barnechea, ingresando al mismo, encontrando al interior del mismo a la víctima, doña Carmen Bascuñán Martínez, de 81 años, quien se encontraba descansando en su dormitorio, a quien intimidan con un arma al parecer de fuego y con un destornillador, diciéndole que dijera dónde tenía el oro, la plata, los perfumes y las llaves de los autos, como así también, la caja de seguridad, para luego amarrarla con un alargador en su cuello, pies y manos, para luego, atarla a una silla con un cable de cargador de celular, momentos que aprovecharon los acusados para sustraer desde las distintas habitaciones del domicilio, especies consistentes en relojes de diferentes marcas (tag heuer, omega, Cartier, rolex, bulgari, tissot, náutica, Apple, hublot), una pistola a fogueo, perfumes, llaves de seis Código: DHCCXUEEXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículos, un play station, carteras, zapatos, entre otras especies, no dejando de intimidar a la víctima en ningún momento, diciéndole que la matarían si se

Fallo

se acuerda cuando tiempo estuvieron al interior de la casa. Cuando corrieron por el cerro iban botando las cosas. Cuando fueron detenidos no prestaron declaración, tampoco durante en la investigación, es primera vez que reconoce su participación en los hechos. A la parte querellante contestó que al lugar llegaron en un Uber. Al salir no había estaba el Uber esperándolos. Al observar a la persona inmediatamente la vieron mayor. La señora estaba con un perro, él le pegó al perro. Al huir lo hicieron cerro abajo. Cuando maniataron a la señora ella no opuso resistencia. Entre los dos la amarraron. Andaban los dos solos. A su defensa contestó que cuando estaba en el cerro mirando hacia abajo solo se veía el estacionamiento, pero al bajar sí se veían las casas, había 3 casas. Las casas tenían reja perimetral, pero estaban rotas, se podía ingresar. La casa era de color café, era de Código: DHCCXUEEXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 madera de un solo piso. Al ingresar dieron vueltas por la casa, no había nadie, ingresaron por la puerta principal que estaba abierta, lo primero que vieron fue un ventanal con un pasillo de las piezas. Al entrar ingresaron por el cuarto de estar y comedor, luego se dirigieron a los dormitorios, el primer dormitorio tenía unas pistolas, relojes, oro, había una cama de dos plazas. En el segundo dormitorio había una cama de dos plazas, había relojes, plata y oro. En estos dormitorios

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCO SIMÓN BARRAZA BARRAZA y MAXIMILIANO ANTONIO VALLEJOS PÉREZ DELITO: ROBO CON VIOLENCIA R. U. C. N° 2.400.531.773-4 R. I. T. N° 49-2025 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha quince y dieciséis de abril del presente año, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida po

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