Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN JOSÉ COSME LAFFERTE CARVAJAL

Rol

O-1041-2023

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de julio del año 2018, a las 16:23 horas aproximadamente, el acusado JUAN LAFFERTE CARVAJAL, conducía el vehículo P.P.U N° KHLW.58 por calle Tomas Bonilla de oriente a poniente y, al llegar a la intersección con calle Juan Martínez, de la comuna de Iquique, no respetó la señal de tránsito ceda el paso que enfrentaba, colisionando con el vehículo P.P.U N° RW.2889, el que era conducido por la víctima Orlando Fernández Rojas, por calle Juan Martínez, de norte a sur. Por lo anterior, el acusado LAFFERTE CARVAJAL, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes constataron que conducía sin haber obtenido licencia de conducir y Código: EGGFXULUBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente fue trasladado a la asistencia pública para la práctica del examen de alcoholemia de rigor, arrojando éste un resultado de 1.37 gº/oo de alcohol en su sangre. A raíz de lo anterior, el vehículo de la víctima FERNANDEZ ROJAS, resultó con daños en tapabarros delantero costado izquierdo, abolladura y daños en sistema de dirección, avaluados en $250.000”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocasionando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y castigado en los artículos 110 y 111 así como los artículos 196 y 209, todos de la ley N° 18.290, encontrándose en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación en calidad d autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, respecto del acusado, no concurren circunstancias atenuantes a su favor y concurre la circunstancia agrav

Fundamentos

considerando anterior, es posible concluir entonces, que los hechos acreditados constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 todos de la Ley N°18.290, por cuanto se acreditó con la prueba testimonial que un sujeto manejó un vehículo motorizado, a la vez que la prueba pericial acreditó que mientras lo hacía mantenía un nivel de 1,37 gramos de alcohol por mil en la sangre, es decir, superior a 0,8 gramos por mil, límite establecido en el artículo 111 de la citada ley, para calificarlo como estado de ebriedad. Adicionalmente, con la prueba de cargo se acreditó que producto de la conducción en dicho estado causó daños en Código: EGGFXULUBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 la propiedad de la víctima y que la conducción efectuada por aquél fue realizada sin contar con licencia de conducir. En cuanto al grado de desarrollo, este se encuentra en grado de consumado, pues el encartado realizó la conducta idónea para configurar el delito, conforme los hechos tenidos por acreditados. DÉCIMO CUARTO: Participación. Que, en relación con la participación culpable del acusado en el delito ya acreditado, quedó demostrada en juicio, principalmente con la declaración del testigo Riquelme Contreras, quien, si bien el Fiscal no le realizó ninguna pregunta tendiente a un reconocimiento o que al menos señala el nombre de conductor causante del accidente, no es menos cierto que a la Defensa le contestó preguntas respecto a su representado, además, se acompañó a juicio el dato o registro de atención de urgencia, en el cual se establece que el acusado, el día y la hora señalada, fue llevado por funcionarios policiales para la constatación de lesiones, se le tomó además la alcoholemia, misma que fue incorporada a juicio, circunstancia que por lo demás fue reconocida por el acusado en juicio, antecedentes con los cuales se tiene por acreditada más allá de toda duda razonable, la participación del encartado en estos hechos, de una manera inmediata y directa, esto es como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, en virtud de lo anterior, la sentencia que se dictará será condenatoria para el acusado Juan Lafferte Carvajal, en calidad de autor de delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y sin contar con licencia de conducir. DÉCIMO QUINTO: Determinación de pena y en particular, audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, el Ministerio Público, para efectos de la determinación de pena, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, en el cual se consigna una variedad de condenas previas, entre otras, una anotación prontuarial previa en causa RIT 11608-2016, fue condenado como autor de hurto simple a dos UTM y 300 días de presidio menor en su grado mínimo, está se sustituyó por 400 horas de prestación de servicio en beneficio de la comuni

Fallo

se acuerda del día. Puede ser como a las 16:23 horas, manejaba un auto Nissan, bajó por Bonilla y llegó a calle Juan Martínez, fue ahí donde estaba el camión y no vio el disco pare, como estaba mal por el robo que había sucedido en su casa, tomó el auto porque iba a la casa de su pareja a buscar el carnet, reconoce que chocó. Llegó carabineros, le tomó el alcotest y le hizo la alcoholemia. Le pagó los daños a la víctima, fueron casi 300.000 mil pesos, no recuerda el nombre de la víctima, era una camioneta Terrano. En ese momento no tenía licencia de conducir. Al Defensor le señaló que, carabineros se demoró como 5 minutos en llegar después del choque, no se dio a la fuga en ningún momento, el vehículo suyo no podía seguir, pero el del caballero sí, sufrió más su vehículo que el de la víctima. No hubo lesionado. Al caballero le explicó lo que había pasado y éste lo entendió, con el caballero no tuvo ningún problema, le pagó al caballero los daños. QUINTO: convenciones probatorias. Que, los intervinientes, según da cuenta el auto de apertura, no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios probatorios del Ministerio Público. Que con el objeto de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se acusó al imputado y su participación en el mismo y con ello desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, el órgano persecutor se valió de los siguientes medios de prueba: I.- TESTIMONIAL: 1.- HÉCTOR RIQUELME CONTRERAS, Sargento 2° de carabi

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1 M. PÚBLICO CON JUAN JOSÉ COSME LAFFERTE CARVAJAL. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR. RIT: 1041-2023 RUC: 1800739335-7 Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los

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