Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO MAHECHA ANZOLA

Rol

O-52-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Antecedentes. El 16 de abril de 2025, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa RIT 52-2025, RUC 2300860110-0, con el objeto de conocer y resolver la acusación deducida contra MAURICIO MAHECHA ANZOLA, rol único nacional 28.349.264- 8, barbero, colombiano, nacido el 10 de septiembre de 1997 en Colombia, 46 años de edad, soltero, con domicilio en calle Latorre 2275, Calama. La sala del tribunal estuvo integrada por los jueces Marilyn Neira Mendoza, Christopher Fernández de la Cuadra y Álvaro Lezama Orellana, obrando cada uno de ellos en las calidades de presidente, integrante y redactor, respectivamente. En representación del Ministerio Público intervino en audiencia el fiscal Cristián Aliaga Ayarza, Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Rodrigo Garrido Flores. Acusación. Según consta en el auto de apertura, se imputaron al acusado los siguientes hechos: “En virtud de una investigación desarrollada por la Fiscalía Local de Calama en conjunto con personal de BRIANCO de la Policía de Investigaciones de Chile, en la que se realizó una denuncia respecto de sujetos extranjeros que comercializarían droga en la vía pública en las intersecciones de calle Vargas con Latorre de la comuna de Calama, ante lo cual se despachó la correspondiente orden de investigar, por lo que personal policial realizó vigilancias discretas en el sector, logrando establecer que –al menos- un sujeto extranjero efectuaba ventas en el frontis de la Barbería “Latin Barber”, ubicada en calle Vargas N° 2036-A, Calama, logrando controlar a consumidores, quienes previamente adquirieron envoltorios de sustancia ilícita a las afueras de dicho local, logrando advertir personal Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.°) Objeto del juicio. No existió mayor controversia entre los intervinientes respecto a la existencia del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades (art. 4°, en relación con el 1°, de la Ley 20.000) y la participación del acusado en el mismo en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. La defensa centró sus Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 alegaciones en que se apliquen en la especie las atenuantes de irreprochable conducta anterior y cooperación eficaz simple; se imponga la pena privativa de libertad rebajada en un grado desde el mínimo legal; esta sea sustituida por la de remisión condicional o libertad vigilada simple; se ordene omitir en los certificados respectivos la dictación de esta condena en los términos del artículo 38 de la Ley 18.216; se reconozcan los abonos correspondientes; se imponga la multa en el mínimo legal y se autorice su pago en cuotas; y que se exima al acusado del pago de las costas. 2.°) Hechos acreditados. Una vez valorada la prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y en observancia de lo establecido en los artículos 340 y 341 del mismo cuerpo legal, se tuvo por acreditada suficientemente la siguiente relación fáctica: En virtud de diversas diligencias investigativas que apuntaban a la existencia de operaciones de venta de drogas en el sector de calle Vargas con Latorre de la ciudad de Calama, la fiscalía obtuvo dos órdenes judiciales de entrada y registro respecto de los siguientes inmuebles de dicha ciudad: la Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 barbería “Latin Barber”, ubicada en calle Vargas 2036-A y el domicilio ubicado en calle Vicuña Mackenna 2385. El 2 de febrero de 2024, se ejecutaron ambas órdenes por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones. Primero se hizo ingreso a la barbería ubicada en calle Vargas 2036-A de la comuna de Calama. En su interior, los funcionarios policiales encontraron al acusado Mauricio Mahecha Anzola. Además, incautaron las siguientes sustancias ilícitas: 4,18 gramos netos en total de cocaína base con un 82% de pureza al interior de siete bolsas plásticas pequeñas y 1,89 gramos netos en total de cocaína base con un 83% de pureza al interior de cuatro bolsas plásticas pequeñas. Finalmente, también se incautaron 2 teléfonos celulares que el imputado mantenía en su poder y $33.000 en dinero en efectivo de baja denominación. Posteriormente, el mismo día, personal policial dio cumplimiento a la orden de entrada Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 y registro respecto del domicilio ubicado en Vicuña Mackenna 2385 de la comuna de Calama. En la habitación que ocupaba el acusado, incautaron las siguientes sustancias i

Fallo

fallo invocó el espíritu de la Ley 20.603, la cual reformó la Ley 18.216, y el principio in dubio pro reo para arribar a dicha conclusión. Asimismo, la doctrina ha llegado a la misma conclusión, debido a que la historia fidedigna de la ley permite entender que “el legislador, desde un principio, realmente pretendió, con la redacción de los artículos 15 y 15 bis, en sus letras b), conminar a la judicatura a aplicar la libertad vigilada más que limitar el rango de aplicación de la remisión condicional, tratándose de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (…), para todos aquellos casos en que la pena ‘impuesta’ fuera igual o superior a 541 días” (ARAYA ÁVILA, Luis Miguel. 2020. Régimen de penas sustitutivas: revisión de la Ley N° 18.216, N° 20.587 y Decreto Ley N° 321. 2da ed. Ediciones DER, Santiago de Chile, p. 87). Código: VXXVXULXYME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 En efecto, el ministro de justicia de la época, en el informe de la comisión de constitución de fecha 5 de abril de 2011, señaló respecto de la remisión condicional lo que sigue: “en síntesis, se aplica a delincuentes primerizos respecto de los cuales se presume que no volverán a delinquir, está concebida con la limitación consistente en su improcedencia en el caso de los delitos de microtráfico o conducción en estado de ebriedad, si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), debiendo

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1 MINISTERIO PÚBLICO CON YINNET SUYIN MEDINA PALMA RIT 52-2025 RUC 2300860110-0 MICROTRÁFICO Calama, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Antecedentes. El 16 de abril de 2025, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa RIT 52-2025, RUC 2300860110-0, con el objeto de conocer y resolver la acusación deducida cont

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