Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ LUIS MAURO SOTO DÍAZ

Rol

O-968-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS MAURO SOTO DIAZ, C.I. N° 11.607.946-1, domiciliado en camino internacional km. 2,5, Pucón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: referidos a que el día 23 de abril de 2025, el requerido sustrajo diversas especies desde el Supermercado Eltit de esta ciudad, traspasando las cajas registradoras sin pagar por dichos productos, avaluados en un total de $10.300. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta de hurto del art. 494 bis del CP, en el cual le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumada. 4º. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 1 día de prisión y multa de 1 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que el día de prisión se tenga por cumplido con el día de detención de la presente causa (del 23 al 24 abril 2025); que la multa se rebaje a 1/3 UTM, la cual se convierta a prestación de servicios en beneficio de la comunidad conforme al art. 49 CP y que se le exima de costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta de hurto del artículo 494 bis CP en grado consumada, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquella. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley a la falta de hurto es prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, pero se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encuentra en grado de frustrada. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, habiendo estado el imputado detenido del 23 al 24 de abril de 2025, por un lapso superior a 24 horas, arroja un día que abonar, igual a la pena corporal que se impondrá, razón por la cual la misma se tendrá por cumplida. Séptimo: Que, conforme lo solicitado y contando con el acuerdo del condenado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la sustitución de la pena pecuniaria en horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Código: TVDYXUZHGJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Octavo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a LUIS MAURO SOTO DIAZ, C.I. N° 11.607.946-1, a las penas de UN día de prisión en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 23 de abril de 2025 en esta jurisdicción. II. Que, la pena corporal impuesta (1 día), se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que, conforme al artículo 49 del Código Penal, concurriendo la voluntad expresa del condenado, se sustituye la pena pecuniaria impuesta por OCHO horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2500558551-0 RIT Nº 968-2025 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya,

Texto Completo (Preview)

Pucón, a veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS MAURO SOTO DIAZ, C.I. N° 11.607.946-1, domiciliado en camino internacional km. 2,5, Pucón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron

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