27 COMISARIA PUDAHUEL C/ JAVIER MAURICIO DÍAZ PAVEZ
Rol
O-188-2022
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, el día dieciséis de abril del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por la juez Irma Tapia Valdés e integrada por los jueces Mónica Urra Zúñiga y Francisco Guerrero Retamales, se efectuó la audiencia de juicio oral en causa RIT 188-2022, por el delito de utilización de licencia de conductor falsa, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 192 letra B de la Ley N°18.290, seguida contra JAVIER MAURICIO DÍAZ PAVEZ, cédula de identidad N°12.907.007-2, domiciliado en Calle Turquesa N°10971, comuna de La Florida, representado por Defensor Penal de confianza Boris Silva Navarro, con forma de notificación y domicilio ya registrado en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Santiago Juan Felipe Sepúlveda González. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: Los Hechos: El día 02 de septiembre de 2019, a las 11:20 aproximadamente, en calle Armando Cortínez Norte S/N, al interior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, el acusado don Javier Mauricio Díaz Pavez, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo el taxi ejecutivo PPU KJCB-82 haciendo uso de una licencia de conductor falsa, presuntamente otorgada por la I. Municipalidad de Macul. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos configuran el delito de utilización de licencia de conductor falsa, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 192 letra B de la Ley 18.290. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, el delito se encuentra consumado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, se atribuye al acusado, la calidad de autor del delito consumado de utilización de licencia de conductor falsa. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto del acusado el Ministerio Público estima que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal. Pena requerida: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 Nº15 y 68 del Código Penal y al artículo 192 letra B de la Ley 18290, el Ministerio Código: XBBVXUMMXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Público solicita se aplique al acusado Javier Mauricio Díaz Pavez, ya individualizado, la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener la licencia de conductor por el mismo período y multa de cien (100) unidades tributarias mensuales, como autor del delito de utilización de licencia de conductor falsa, y costas de la causa, más comiso de especie incautada. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público indicó que durante el desarrollo del juicio intentará acreditar los hechos y la participación que se le imputa al acusado, para ello declararan los funcionarios policiales y el perito que analizó la licencia de conducir dando cuenta de la falsedad de la misma, por lo que reitera la petición punitiva solicitada en el libelo acusatorio. Que la Defensa arguyó que solicita la absolución, pues los medios probatorios carecerán del estándar probatorio exigido legalmente. En subsidio, y para el caso de llegar a ser condenado, cumplimiento con los presupuestos legales, pedirá en su oportunidad pena sustitutiva. Añade qué, los hechos ocurrieron hace casi más de seis años, lo que afectara la prueba rendida, siendo los testimonios vagos e imprecisos como para derrumbar la presunción de inocencia de su representado. TERCERO: Declaración del acusado. Que, advertido de sus derechos, el acusado manifestó que no renuncia a su derecho a guardar silencio. CUARTO: Conv
Fallo
Por tanto, insiste en su petición de condena. La defensa por su parte arguyó que la acusación que ha intentado sustentar la fiscalía de hechos del año 2019, hace más de seis años, y como ya anticipó en la apertura, hay un desface temporal, que afectaron los testimonios y pericia rendida, por tanto, estas declaraciones en algunos espacios fueron vagos, por no decir contradictorias y sin la fuerza suficiente como para acareditar con certeza los hechos imputados a su representados. Conforme a lo anterior, reitera su petición absolutoria o en subsidio de ser condenado se le condene a una pena sustitutiva. En su réplica, el Ministerio Público sostuvo que en cuanto al desface que refiere la defensa, esto es, que han pasado casi seis años, son imputables al acusado, formulándose acusación en marzo del año 2020, decretándose sobreseimientos temporales imputables a las incomparecencias del acusado. Reiterando su petición de condena, la que se bastaría en la prueba rendida. NOVENO: Palabras finales del acusado. Que, en la oportunidad prevista por el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado manifestó que desde la primera vez que cometió este error, siempre ha dicho lo mismo no ha negado que cometió el error, pero fue por fuerza mayor, necesitaba trabajar, para su familia su madre, necesitaba trabajar y por sus papeles no podía, Código: XBBVXUMMXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Tr
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Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CONTRA JAVIER MAURICIO DÍAZ PAVEZ DELITO DE UTILIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA RUC: 1900948616-2 RIT: 188-2022 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, el día dieciséis de abril del año en curso, ante una sala de este Tribunal presidido por la juez Irma Tapia Valdés e integrada
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