SEBASTIAN ALEJANDRO ESPINOZA MORENO C/ CRISTIAN BERNARDO QUIJADA CERDA
Rol
O-5560-2023
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto a los artículos 1, 5, 7, 11 n°6, 14, 15, 30, 70, 197, 198, 467 n°2 y 468 del Código Penal, ley 18.216 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que se condena a ANTONIA ELIZABETH REYES CAYÚN ya individualizada como autora de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso medial con un delito de estafa en grado de consumados perpetrados en San Clemente el 29 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de 819 días de presidio menor en Código: NZJVXUPBFLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 8 UTM que pagará en 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada mes, la primera parcialidad deberá entrarla dentro de 30 días de ejecutoriado este fallo. 2. Que no se le condenen costas. 3. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por lo que quedará sujeta al control del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el mismo término de la condena principal y deberá cumplir las demás exigencias previstas en el artículo 5 de la ley 18.216. 4. Que si incumple lo anterior deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva y se le contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono el tiempo que media entre el 17 de diciembre de 2024 y el día de hoy 25 de abril de 2025 ambos días incluidos que ha estado privada de libertad por esta causa. 5. Que si no paga la multa se estará lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y en su oportunidad dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ministerio Público, querellante y defensa renuncian a los plazos y recursos legales. Se tiene presente la renuncia queda ejecutoria esta resolución - Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión
Fundamentos
fundamentos señalados y visto además lo dispuesto a los artículos 1, 5, 7, 11 n°6, 14, 15, 30, 70, 197, 198, 467 n°2 y 468 del Código Penal, ley 18.216 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1. Que se condena a ANTONIA ELIZABETH REYES CAYÚN ya individualizada como autora de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso medial con un delito de estafa en grado de consumados perpetrados en San Clemente el 29 de septiembre de 2022, a sufrir la pena de 819 días de presidio menor en Código: NZJVXUPBFLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 8 UTM que pagará en 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada mes, la primera parcialidad deberá entrarla dentro de 30 días de ejecutoriado este fallo. 2. Que no se le condenen costas. 3. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por lo que quedará sujeta al control del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el mismo término de la condena principal y deberá cumplir las demás exigencias previstas en el artículo 5 de la ley 18.216. 4. Que si incumple lo anterior deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva y se le contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono el tiempo que media entre el 17 de diciembre de 2024 y el día de hoy 25 de abril de 2025 ambos días incluidos que ha estado privada de libertad por esta causa. 5. Que si no paga la multa se estará lo previsto en el artículo 49 del Código Pe
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., veinticinco de abril de dos mil veinticinco Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal CARLOS IGNACIO ALTERMATT SELAME Querellante JAIME PATRICIO FERNÁNDEZ FUENTES Defensor Privado PATRICIO EDGARDO CASAS BURGOS (POR ZOOM) Hora inicio 09:31AM Hora termino 09:52AM Sala SEGUNDA SALA audio n° 2 Tribunal Juzgado de Garantía
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