Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ PALOMA MILLARAY IGNACIA FUENTES BERNALES

Rol

O-3819-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de mayo del presente año a las 11:24 aproximadamente la requerida paloma fuentes Bernal ingresó al supermercado Jumbo de Avenida Argentina número 51 de la ciudad de Valparaíso y en el referido lugar sustrajo clandestinamente con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño cuatro envases de café de distintas marcas avaluadas en $54,037 las que ocultó entre sus pertenencias traspasando Las barreras de seguridad del local afectado no pagándolas en la caja registradora respectiva siendo observada por guardias de seguridad del referido local Quiénes la pusieron a disposición de carabineros.” Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 24, 30, 432, 446 N°3 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: 1° Que se CONDENA a PALOMA MILLARAY IGNACIA FUENTES BERNALES, cédula de identidad N°20.947.438-7, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido 29 de mayo de 2024 en perjuicio de Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Argentina 51, Valparaíso, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, la que se tiene por cumplida y en consecuencia por pagada, por el tiempo que estuvo privada de su libertad en esta causa en control de detención. 2° Que en relación a la sentenciada PALOMA MILLARAY IGNACIA FUENTES BERNALES, reuniendo requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la Remisión Condicional de la misma, debiendo quedar sujeta a la Código: RTDYXURHEXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilancia, observación y tratamiento del medio libre de Gendarmería y cumplir con las demás exigencias que ese organismo imparta por el lapso de un año, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, sin abonos que registrar. 3

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2400614776-K RIT N° 3819 - 2024 C/ PALOMA MILLARAY IGNACIA FUENTES BERNALES, cédula de identidad N°20.947.438-7, con domicilio en Calle VALLE DEL MAULE PJE 4 N° 633 , Forma especial de notificación al celular Fono Nº + 569717675, Talca. Hechos: “El día 29 de mayo del presente año a las 11:24 aproximadamente la requerida paloma fuentes Bernal ingresó al supermercado Jumbo de Avenida Argenti

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