Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ OCTAVIO MAURICIO MATUS HERNÁNDEZ

Rol

O-438-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OCTAVIO MAURICIO MATUS HERNÁNDEZ, C.I. N° 13.158.167-K, domiciliado en calle Palguín Nº 211, Pucón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 21 de febrero de 2025 alrededor de las 00.10 horas, el requerido OCTAVIO MAURICIO MATUS HERNANDEZ, quien se encontraba en estado de ebriedad en la vía pública, específicamente en calle Urrutia esquina Palguín de la comuna de Pucón; caminaba por el medio de la calzada, obstaculizando el paso de los vehículos que transitaban por el lugar, tratando de lanzarse sobre el capot de un jeep en movimiento que circulaba en ese momento por dicha arteria, provocando desorden y perturbando el normal sosiego de la comunidad. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta desórdenes públicos del art. 495 N° 1, en los cuales le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumada. 4º. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la multa se rebaje a 1/3 UTM, la cual se tenga por cumplida con el día de detención de la presente causa (del 21 de febrero 2025), y que se le exima de costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de desórdenes públicos del artículo 495 N° 1 Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquella. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley a la falta del art. 495 N° 1 CP es multa de una Unidad Tributaria Mensual. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al Código: UVTDXULXGJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, y artículo 495 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a OCTAVIO MAURICIO MATUS HERNÁNDEZ, C.I. N° 13.158.167-K, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta consumada de desórdenes públicos del artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida el día 21 de febrero de 2025 en esta jurisdicción. II. Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2500247985-3 RIT Nº 438-2025 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez de Garantía de Pucón. Código: UVTDXULXGJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T10:40:22-0400

Texto Completo (Preview)

Pucón, a veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OCTAVIO MAURICIO MATUS HERNÁNDEZ, C.I. N° 13.158.167-K, domiciliado en calle Palguín Nº 211, Pucón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fu

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