Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO

Rol

O-256-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 23 de agosto del año 2020, alrededor de las 15:40 horas, en calle Barros Luco, San Antonio, el imputado SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO, fue sorprendido portando en el maletero del vehículo que conducía, marca Nissan, modelo V-16, P.P.U. ZC-2788, una pistola de fogueo adaptada, marca BBM, modelo GAP, calibre 9 milímetros, la que presentaba modificaciones en su estructura, correspondiente a la eliminación de la obturación al final del cañón, con la finalidad de permitir el paso de un proyectil balístico, además de su respectivo cargador metálico y 3 cartuchos de fogueo modificados, calibre 9 milímetros”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de porte, posesión y tenencia de arma prohibida del artículo 13 de la Ley de Control de Armas en relación con el artículo 2 de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado y en el que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita se imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, comiso y huella genética, todo esto con costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes. - Que, el Ministerio Público señaló que con los medios de prueba reunidos durante la investigación se comprobará los hechos. Se escuchará la declaración de los funcionarios policiales, quienes indicarán que, en esa fecha, a propósito de encontrarnos en un estado de excepción constitucional por la pandemia, se fiscalizó al imputado encontrándole en su maletero el arma de fuego descrita. Aquello va a ser reafirmado también por los por dos peritos, uno de ellos que va a señalar que el arma se encuentra apta para el disparo, y la otra seguramente se va a referir a que existen residuos de nitrado en el arma, lo cual denota que el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 256-2024, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO, cédula de identidad n°19.757.580-8, nacido el 01 de diciembre de 1997, 27 años, soltero, chileno, domiciliado en Reloncaví 2348, Villa Las Dunas, San Antonio, legalmente representado por el abogado defensor particular Juan Carlos Rivera. Como acusador, compareció el(la) Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Fred Silva Valenzuela. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 23 de agosto del año 2020, alrededor de las 15:40 horas, en calle Barros Luco, San Antonio, el imputado SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO, fue sorprendido portando en el maletero del vehículo que conducía, marca Nissan, modelo V-16, P.P.U. ZC-2788, una pistola de fogueo adaptada, marca BBM, modelo GAP, calibre 9 milímetros, la que presentaba modificaciones en su estructura, correspondiente a la eliminación de la obturación al final del cañón, con la finalidad de permitir el paso de un proyectil balístico, además de su respectivo cargador metálico y 3 cartuchos de fogueo modificados, calibre 9 milímetros”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de porte, posesión y tenencia de arma prohibida del artículo 13 de la Ley de Control de Armas en relación con el artículo 2 de la misma Ley, en grado de desarrollo consumado y en el que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicita se imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, comiso y huella genética, todo esto con costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes. - Que, el Ministerio Público señaló que con los medios de prueba reunidos durante la investigación se comprobará los hechos. Se escuchará la declaración de los funcionarios policiales, quienes indicarán que, en esa fecha, a propósito de encontrarnos en un estado de excepción constitucional por la pandemia, se fiscalizó al imputado encontrándole en su maletero el arma de fuego descrita. Aquello va a ser reafirmado también por los por dos peritos, uno de ellos que va a señalar que el arma se encuentra apta para el disparo, y la otra seguramente se va a referir a que existen residuos de nitrado en el arma, lo cual denota que el arma ha sido disparada. Así las cosas, cree que acreditará la efectividad de lo indicado en la acusación y reiterará la petición de sentencia condenatoria. A su turno, la defensa, sostuvo que se pretende es una sanción penal por portar un arma de fuego, la cual que derivaría de un arma de fogueo adaptada para cumplir con esa finalidad. Por lo tanto, hay que analizar si el hecho desc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 4, 48, 295 a 297, 340 a 344, 346, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 17.798, se declara: I. Que, se ABSUELVE al acusado SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO, cédula de identidad n°19.757.580-8, de los cargos formulados en su contra como autor del delito Código: YFKTXUXWXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de porte, posesión y tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, supuestamente cometido el día 23 de agosto de 2020, en la comuna de San Antonio. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Sentencia redactada por la Magistrado Paulina Martínez Meller. RUC 2000859867-4 RIT 256-2024 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS CONSTANZA ENCINA ZACUR -QUIEN PRESIDIÓ- SERGIO ROJAS BUSTOS Y PAULINA MARTÍNEZ MELLER. Código: YFKTXUXWXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T14:33:26-0400

Texto Completo (Preview)

1 Acusado: SEBASTIÁN IGNACIO SILVA CARREÑO Delito: Porte de arma prohibida (art. 13 ley 17.798) RUC 2000859867-4 RIT 256-2024. San Antonio, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 256-2024, seguida en

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