C/ YORDI JUVENAL ORTIZ TOLEDO
Rol
O-20-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 4 de julio de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en la calle Carrera de la comuna de Lebu, personal de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Concepción, se entrevistó con el imputado YORDI JUVENAL ORTIZ TOLEDO, el cual se encontraba descargando insumos desde el vehículo tipo camión Placa Patente Única DFTG.64. Siendo consultado el imputado Ortiz Toledo por la propiedad del vehículo, manifestando que es de su propiedad, ocasión en que el personal policial constató que este vehículo portaba placas patentes de confección artesanal, las que resultaron ser falsas”. (sic) Los hechos descritos constituyen a juicio del acusador el delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor en el hecho punible, en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal respecto del acusado de allí que solicita se imponga al acusado Ortiz Toledo la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por dos años, y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con placa patente falsa, por el que se acusa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 12, Código: XSYTXUKXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25, 50, 60 y 68 del Código Penal, y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, más las penas accesorias del artículo 30 del mismo Código, el comiso de las patentes incautadas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegación inicial señaló que se acredita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 16 de abril del actual, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares, Marcos Pincheira Barrios, quién presidió, Rodrigo González-Fuente Rubilar y Lathy Pérez Quilodrán, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°20-2025, seguida en contra del acusado YORDI JUVENAL ORTIZ TOLEDO, cédula de identidad N°16.668.420-K, profesor, casado, nacido el 29 de marzo de 1987, domiciliado en calle Bulnes Nº09, Lebu, representado en estrados por el señor defensor privado Robert Venegas Fernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Pablo Acevedo Cifuentes SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral y que será objeto de juicio comprende los siguientes hechos: “El día 4 de julio de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en la calle Carrera de la comuna de Lebu, personal de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Concepción, se entrevistó con el imputado YORDI JUVENAL ORTIZ TOLEDO, el cual se encontraba descargando insumos desde el vehículo tipo camión Placa Patente Única DFTG.64. Siendo consultado el imputado Ortiz Toledo por la propiedad del vehículo, manifestando que es de su propiedad, ocasión en que el personal policial constató que este vehículo portaba placas patentes de confección artesanal, las que resultaron ser falsas”. (sic) Los hechos descritos constituyen a juicio del acusador el delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor en el hecho punible, en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal respecto del acusado de allí que solicita se imponga al acusado Ortiz Toledo la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por dos años, y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, como autor del delito de conducción de vehículo, a sabiendas, con placa patente falsa, por el que se acusa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 12, Código: XSYTXUKXYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25, 50, 60 y 68 del Código Penal, y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, más las penas accesorias del artículo 30 del mismo Código, el comiso de las patentes incautadas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegación inicial señaló que se acreditarán los hechos de la acusación, dando cuenta de los hechos de la acusación y la secuencia de estos en re
Fallo
por tanto conducía el camión. Insiste que a simple vista se evidenciaba que las patentes eran falsas. Concepto que según el diccionario es aquello fingido o simulado, lo cual era lo ocurrido en la especie. Estimando que existió una clara afectación a los bienes jurídicos, siendo el atribuido un delito pluriofensivo. La defesa, reitera su petición de absolución por los argumentos esgrimidos en cuanto a la falta de los elementos del tipo penal imputado como lo es la acción y el elemento subjetivo, elementos que no fueron acreditados por el Ministerio Público. Los testigos refirieron que su representado fue una víctima más de un delincuente que a esa fecha se encontraba preso, los tres funcionarios indicaron que quien le vendió el vehículo estaba siendo imputado por varios delitos de esta índole y es dentro de este actuar delictual que su representado adquiere el camión, él no tiene conocimiento que el vehículo que adquirió tenía patentes falsas, el señor Loveros, quien presta más de 9 años de servicios, con curso de especialización pudo a simple vista determinar la falsificación, pero no una simple persona. De hecho, los carabineros venían con una instrucción particular para revisar el vehículo conforme indicó Crisóstomo, a la exhibición de las patentes no se pudo observar a ojo inexperto que el material utilizado para su fabricación era falso, es también aluminio, solo que la auténtica es ionizada, contaba con todos los demás elementos. Su representado es una víctima más, qui
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Cañete, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 16 de abril del actual, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares, Marcos Pincheira Barrios, quién presidió, Rodrigo González-Fuente Rubilar y Lathy Pérez Quilodrán, se llevó a efecto la audiencia de juic
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