1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN DOMINGO NAVARRO MORIS

Rol

O-244-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos de un delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias Código: NDBPXUDVJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000 de Drogas, en grado de desarrollo consumado. Le cabe participación en calidad de autor. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, son aplicables los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 16, 15, 29, 50, 60 y 68 del Código Penal; Artículos 1, 4, 18 y 45 de la Ley N° 20.000, y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º y 18 del mismo cuerpo legal, 1°, 15 N° 1, 24, 28, 29, 31 y 68 del Código Penal el Ministerio Público solicita se condene al acusado CRISTIAN DOMINGO NAVARRO MORIS, a las penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, y más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solicita que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se determine la huella genética del acusado, previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público ratificó en su apertura e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de abril del año en curso, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas, Andrea Osorio Ganderats, quien presidió la audiencia, e integrado por las magistrados Carmen Riquelme González y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°244-2024, seguida en contra de CRISTIAN DOMINGO NAVARRO MORIS, cédula de identidad N° 13.238.843-1, nacido en Santiago el 31 agosto de 1977, divorciado, obrero, cuarto medio rendido, con domicilio en Pasaje AMPATO Nº 392, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta de Pudahuel, doña Alina Escudero González; la defensa del acusado, estuvo representada por el defensor penal público, don Andrés Fredes Cerain; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en que: El día 06 de diciembre de 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle Ampato 392, en la comuna de Lo Prado, CRISTIAN DOMINGO NAVARRO MORIS, portaba, transportaba y mantenía en su poder con el objeto de traficar, una mochila la que en su interior mantenía una caja de zapatos con 89 gramos de cannabis, sin justificar que la droga estuviera destinada a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Además, mantenía en su poder la suma de $32.000. Los hechos descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos de un delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias Código: NDBPXUDVJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000 de Drogas, en grado de desarrollo consumado. Le cabe participación en calidad de autor. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, son aplicables los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 16, 15, 29, 50, 60 y 68 del Código Penal; Artículos 1, 4, 18 y 45 de la Ley N° 20.000, y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º y 18 del mismo cuerpo legal, 1°, 15 N° 1, 24, 28, 29, 31 y 68 del Código Penal el Ministerio Público solicita se condene al acusado CRISTIAN DOMINGO NAVARRO MORIS, a las penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado Máximo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, y más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solicita que,

Fallo

se declara: I.- Se condena al acusado, CRISTIÁN DOMINGO NAVARRO MORIS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa, ascendente a la suma de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido con fecha 06 de diciembre de 2023 en la comuna de Lo Prado. El acusado podrá pagar la multa en diez mensualidades de media unidad tributaria mensual cada una, que vencerán los cinco primeros días de cada mes una vez ejecutoriado el presente fallo. Si el condenado no pagare la multa se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada. Código: NDBPXUDVJPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta el comiso del dinero incautado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 20.000. V.- Incorpórese la huella genética del sentenciado Cristian Domingo Navarro Moris al Registro de Condenados, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, lo que deberá hacerse por Gendarmería de Chile, salvo que ello ya se hubiese

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MINISTERIO PÚBLICO C/ Cristián Domingo Navarro Moris. TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, ROL ÚNICO: 2301341589-7 RIT N 244-2024. Santiago, a veinticinco de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de abril del año en curso, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de S

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