6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGELO PAOLO SOTO MUÑOZ

Rol

O-4939-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

DAR INFORMACIÓN FALSA EN PLAN DE PAGO LEY 21674 ART 7 INC 1º, DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público o si, por el contrario, solicitarían la realización de juicio, respondiendo éstos que no admitían responsabilidad en los hechos y solicitaban juicio, al que se procedió de conformidad lo que disponen los artículos 395 bis y siguientes del Código Procesal Penal, de inmediato en esta audiencia, encontrándonos convocadas para esos efectos, siendo representados ambos requeridos por el señor defensor Matías Mardones Vásquez, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1606, piso 5, comuna de Santiago, edificio institucional de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente que ante este Sexto Jugaba de Garantía Santiago el Ministerio Público representado por el señor fiscal adjunto compareciente el día de hoy, don Francisco Rojas Rubilar, dependiente de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, quien ha sustentado el requerimiento en procedimientos simplificado interpuesto de conformidad a lo dispuesto a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Ángelo Paolo Soto Muñoz, cédula de identidad N° 18.540.136-7, domiciliado en Pasaje K Nº 1263, comuna de Quinta Normal y Abel Patricio Osorio Muñoz, cédula de identidad N° 12.408.385-0, domiciliado en Pasaje K Nº 1263, comuna de Quinta Normal, atribuyéndoles participación a título de coautores en el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que llevada a efecto la audiencia respectiva se le preguntó a los requeridos si admitían responsabilidad en los hechos atribuidos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público o si, por el contrario, solicitarían la realización de juicio, respondiendo éstos que no admitían responsabilidad en los hechos y solicitaban juicio, al que se procedió de conformidad lo que disponen los artículos 395 bis y siguientes del Código Procesal Penal, de inmediato en esta audiencia, encontrándonos convocadas para esos efectos, siendo representados ambos requeridos por el señor defensor Matías Mardones Vásquez, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1606, piso 5, comuna de Santiago, edificio institucional de la Defensoría Penal Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el Ministerio Público en contra de ambos requeridos Ángelo Paolo Soto Muñoz y ABEL PATRICIO OSORIO MUÑOZ, ya individualizados, atribuyéndoles participación a título de autores en un delito consumado de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, de acuerdo al siguiente hecho “El día 3 de octubre del 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, en la vía pública, a las afueras el inmueble ubicado en calle Martínez de Rosas N° 4645, comuna de Quinta Normal, los requeridos premunidos de fierros y palos de madera, Código: GDUXXULHLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedieron a propinarle golpes con estos objetos contundentes a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2018, PPU KHTD 87, de propiedad de la víctima Victoriano Eduardo Fernández Canales, que se encontraba estacionada en el lugar, quebrándole el parabrisas delantero y rompiéndole el tren delantero costado izquierdo del móvil, causando daños avaluados por el afectado en la suma total de $2.000.000.-“ SEGUNDO: Que, hechas las advertencias legales contempladas el artículo 395 del Código Procesal Penal, en su oportunidad se preguntó a los requeridos si a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 50, 69, 484 y 487 del Código Penal y 295, 297, 340, 343, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Ángelo Paolo Soto Muñoz y Abel Patricio Osorio Muñoz, ya individualizados, de la imputación formulada por el ente persecutor penal, como presuntos autores de un delito consumado de daños, previsto y Código: GDUXXULHLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido presuntivamente en la jurisdicción de este Tribunal, el día 3 de octubre de 2024. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar el Tribunal conforme lo expuesto en esta audiencia por la Fiscalía que ésta ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad y, conforme lo resuelto, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal y de existir medidas cautelares álcense. RUC N° 2401190170-7 RIT N° 4939 - 2024 Pronunciada por don EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, Juez titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GDUXXULHLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T17:21:13-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: Considerando y teniendo presente que ante este Sexto Jugaba de Garantía Santiago el Ministerio Público representado por el señor fiscal adjunto compareciente el día de hoy, don Francisco Rojas Rubilar, dependiente de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliado, para estos efectos

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