LA ESTRELLA LEASING LIMITADA/INVERSIONES JOHNNY RODRIGUEZ EIRL
Rol
C-8213-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, en representación convencional de La Estrella Leasing Limitada, del giro de su denominación, cuyo representante legal es Alex Kohler Achenbach, ingeniero mecánico, todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 378, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Inversiones Johnny Rodriguez E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, representada por don Johnny Alberto Rodríguez Pacheco, comerciante, ambos domiciliados en calle Merced N° 838, departamento 117, comuna de Santiago, en su calidad de deudor principal, y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario. Fundamentando su demanda, señala que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2019, su representada celebró con la sociedad demandada, un contrato de arrendamiento respecto del camión de su propiedad, inscripción LJSF.72-4, año 2019, marca Foton, modelo New Aumark S 815, color blanco; constituyéndose en fiador y codeudor solidario don Johnny Rodríguez Pacheco, de todas las obligaciones derivadas del contrato. Añade que conforme lo pactado en las cláusulas segunda y siguientes del contrato, la duración del mismo sería de 26 meses, a contar del 31 de mayo del año 2019, debiendo las rentas de arrendamiento ser pagadas de la siguiente forma: a) con una cuota de $6.300.000, y b) 24 rentas mensuales, iguales y sucesivas de $837.266 cada una de ellas, I.V.A. incluido, pagaderas los días 30 de cada mes, a partir del 30 de junio de 2019. Expresa, que la arrendataria incurriría en incumplimiento, si no pagaba oportunamente una cualquiera de las rentas de arrendamiento mensuales y/o el IVA correspondiente o cualquier otra suma de dinero a que esté obligada por el contrato, caso en el cual, la arrendadora estaría facultada para exigir de inmediato y sin más trámite el pago de todas las rentas pendientes hasta el tér
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita los artículos 1489, 1545 del Código Civil y 607 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, previa cita de preceptos legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Inversiones Johnny Rodríguez E.I.R.L., representado por don Johhny Alberto Rodríguez Pacheco, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar la terminación del contrato de arrendamiento de marras, ordenar la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y condenar al arrendatario al pago de la suma $8.897.320, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula décimo primero del contrato de arrendamiento primitivo. Al folio 22, se celebró la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, don Javier Brito Donoso, quien ratificó su demanda en todas sus partes, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de los demandados, no produciéndose conciliación, por igual motivo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba. Al folio 25, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, en representación convencional de La Estrella Leasing Limitada, representada legalmente por don Alex Kohler Achenbach, ha interpuesto en esta sede civil RIT« » Foja: 1 quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Inversiones Johnny Rodriguez E.I.R.L, representada por don Johhny Alberto Rodríguez Pacheco, en su calidad de deudor principal, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 31 de mayo de 2019, ordenar la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y se condene al arrendatario al pago de la suma $8.897.320, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula décimo primero del contrato de arrendamiento primitivo. Fundamenta su petición en el incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas convenidas desde el 30 de agosto del año 2019, de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho, ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que los demandados, válidamente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, por lo que habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, correspondí
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, sólo en cuanto se declara terminado el contrato celebrado el 31 de mayo de 2019 entre La Estrella Leasing Limitada e Inversiones Johnny Rodriguez E.I.R.L, condenándose a éste último a pagar al primero la suma de $8.372.660 (ocho millones trescientos setenta y dos mil seiscientos sesenta pesos), correspondiente a las rentas devengadas entre agosto de 2019 a mayo de 2020,debiendo asimismo pagar las rentas devengadas entre junio de 2020 y RIT« » Foja: 1 hasta el 27 de octubre de ese año (fecha de incautación del mismo), a razón de $837.266 mensuales, IVA incluido, más los intereses pactados de conformidad a lo señalado en el considerando décimo segundo de este fallo, rechazándose en lo demás pedido. II. Que no se condena en costas a la sociedad demandada, por no haber resultado totalmente vencida. III. Que se rechaza en todas sus partes, la demanda incoada en contra de don Johnny Alberto Rodriguez Pacheco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol: C-8213-2020 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8213-2020 CARATULADO : LA ESTRELLA LEASING LIMITADA/INVERSIONES JOHNNY RODRIGUEZ EIRL Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, en representación convencional de La Estrella Leasing Limitada, del giro de su denominación, cuyo
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