MP C/ YONATHAN EDUARDO RAÚL ROSAS GÓMEZ
Rol
O-1720-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 49, 70 del Código Penal; 110, 192 b), 196 y 209 de la ley N°18.290; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 8 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Yonathan Eduardo Raúl Rosas Gómez, C.I. 20.315.515-8, mayor de edad, domiciliado en pasaje Rio Lebu Nº 4071, población Bernardo O’Higgins, Valdivia, F.E.N. correo electrónico elyonathan144@gmail.com, a sufrir las siguientes penas: I.1.- A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un sexto de U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ejecutado con fecha 6 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. I.2- A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un Código: FSYEXUJZJNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexto de U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, ejecutado con fecha 6 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería de Chile por mismo término de condena, esto es 122 días, computándose un día por cada n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 49, 70 del Código Penal; 110, 192 b), 196 y 209 de la ley N°18.290; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 8 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Yonathan Eduardo Raúl Rosas Gómez, C.I. 20.315.515-8, mayor de edad, domiciliado en pasaje Rio Lebu Nº 4071, población Bernardo O’Higgins, Valdivia, F.E.N. correo electrónico elyonathan144@gmail.com, a sufrir las siguientes penas: I.1.- A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un sexto de U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ejecutado con fecha 6 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. I.2- A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de un Código: FSYEXUJZJNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexto de U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motori
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Hechos: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 49, 70 del
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