Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ MIGUEL ANGEL CORTÉS CORTÉS

Rol

O-1574-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, presentó acusación en contra de MIGUEL ANGEL CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad N° 12.807.378-7, nacido el 17 de febrero de 1974, chileno, soltero, domiciliado en Chilecito sin número, comuna de Monte Patria.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha 22 de abril de 2025, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día de 15 de marzo de 2024, a las 10:30 horas aproximadamente el imputado MIGUEL ANGEL CORTES CORTÉS, ingresó al sector de visitas del CCP de Huachalalume, ubicado en Huachalalume S/N, La Serena, para visitar a un interno, portando y guardando con el fin de traficar drogas, en distintos parches de su pantalón diferentes sustancias, a saber: 10 contenedores de nylon transparente con una sustancia color rosado en su interior, positivo a ketamina con un peso de 20, 3 gramos; 15 contenedores de nylon transparente con una sustancia color amarillo en su interior positivo a ketamina con un peso de 28, 3 gramos; 07 contenedores de nylon transparente con una sustancia color café en su interior positivo a cannabis sativa con un peso 8,7 gramos; 20 contenedores de nylon transparente con una sustancia color beige en su interior de pasta base con peso de 40,5 gramos; 13 contenedores de nylon transparente con una sustancia color plomo en su interior de pasta base con peso de 12,7 gramos; y 24 contenedores de nylon transparente con una sustancia color blanco en su interior con cocaína con peso de 53,8 gramos.”. Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación al inciso 2° del artículo 1° del mismo cuerpo legal, en el que se Código: XZGWXUZKQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 0 7 3 7 3 - 0 R I T N º : 1 5 7 4 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á fi c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n ti d a d e s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A N G E L C O R T É S C O R T É S . - R I T 1 5 7 4 - 2 0 2 4 P á g i n a 2 atribuye al acusado a participación como autor del referido delito. A juicio del Ministerio Publico concurriría a su respecto la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 19 letra h) de la ley N° 20.000. TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia, solicitó que la presente acusación se tramite bajo las normas del juicio abreviado. Para tal efecto, viene en modificar la acusación con el fin de permitir la tramitación de est

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal, artículos 1, 4 y 52 de la Ley N° 20.000, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 15 Y 17 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad N° 12.807.378-7, antes Código: XZGWXUZKQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 0 7 3 7 3 - 0 R I T N º : 1 5 7 4 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á fi c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n ti d a d e s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A N G E L C O R T É S C O R T É S . - R I T 1 5 7 4 - 2 0 2 4 P á g i n a 6 individualizado, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas dentro de un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 15 de marzo de 2024, en esta comuna. II.- Que la pena de multa se tendrá por

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : 2 4 0 0 3 0 7 3 7 3 - 0 R I T N º : 1 5 7 4 - 2 0 2 4 D E L I T O : T r á fi c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n ti d a d e s ( L e y N ° 2 0 . 0 0 0 , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : M I G U E L A N G E L C O R T É S C O R T É S . - R I T 1 5 7 4 - 2 0 2 4 P á g i n a 1 La Serena, veinticinco de abril de do

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