JUSTO PASTOR QUEZADA BOUEY C/ INA ELENA HIDALGO ROJAS
Rol
O-476-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fechas siete, ocho, diez, once y quince de abril último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por la magistrada doña Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Daniela Herrera Faúndez (S), se llevaron a efecto las audiencias del juicio oral seguido en contra de CLAUDIO ANDRÉS SALINAS HIDALGO, cédula de identidad n° 9.023.593-1, nacido en Viña del Mar, el 18 de octubre de 1972, 52 años, casado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N.º 1332, Quilpué. Fue parte acusadora en el presente juicio el querellante particular, abogados don José Bascur Henríquez y Remberto Valdés Hueche, actuando en representación de Justo Pastor Quezada Bouey. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular, Sebastián Cáceres Núñez; todos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Durante el período comprendido entre el año 2006 y el 28 de agosto de 2013, los coimputados, doña Ina Elena Hidalgo Rojas y don Claudio Andrés Salinas Hidalgo, aprovechándose del estado de salud mental que a la época de estos hechos padecía el señor don Justo Quezada Buoey, quien había sido diagnosticado con un trastorno depresivo mayor que alteró sus capacidades volitivas y cognitivas, según consta en informe de Servicio Médico Legal N°1023- 2018 y su respectiva ampliación, mediante engaño y abuso de confianza, y aprovechándose, la acusada Hidalgo Rojas, de su calidad de autoridad y guía espiritual, le hicieron suscribir una serie de actos y contratos que lo llevaron a desprenderse de su patrimonio, además de, el imputado Salinas Hidalgo, cometer falsedad en instrumentos privados, causándole perjuicio aproximado de Código: EZUHXUUHGPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $1.400
Fundamentos
motivos por los cuales una persona inteligente, un ingeniero de trayectoria, llega a ser estafado y, por ende, víctima del error y, en definitiva, aquello le permite a los estafadores, hacerse de este paquete accionario. El primero que ha sido probado más allá de toda duda razonable, es su ingreso, desgraciadamente, a una suerte de secta en donde se tiene por acreditado que quien la dirigía era denominada como la madre universal, la elegida de Cristo, la esposa de Dios, la “maestra”, respecto de la cual existía una relación jerárquica, de obediencia, alimentado también, por desgracia, con una depresión severa como se acreditó también a través de la documental y la testimonial ya de expertos, ya de testigos que vieron a nuestro mandante en una situación de soledad, de silencio y de soportar los mandatos de quien se transformó con el tiempo en su cónyuge. Todo ese contexto, lleva a que, derivado de una situación de salud mental y esta suerte de hipnosis provocada internamente a través de esta relación jerárquica por la madre universal y la “maestra”, fuera una verdadera suerte de títere que estaba sin voluntad suficiente y sin visión para ser engañado. Y aquí vino la mentira, basta la mentira para la estafa. La promesa de que viene dinero el día de mañana y que será Código: EZUHXUUHGPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compensado, cuestión que, derechamente, por cierto, no ocurrió aquí. El único hombre de gran situación económica es el acusado. Desde este punto de vista, se tienen por acreditados los elementos constitutivos de la estafa y de la falsedad documental. Desde un primer momento en que, a través del engaño y el error, se produce la disposición patrimonial de todo el colegio a nada del colegio, de todo el inmueble a nada del inmueble, de todas sus cosas a nada de sus cosas, a la capacidad financiera importante a nada de capacidad financiera. Y además, desde el punto de vista concreto, se tienen las falsedades documentales que hemos denunciado. Por esas razones, pidió la condena del acusado. Replicando, afirmó que había un reconocimiento de la calidad de aval y codeudor solidario por parte del señor (Salinas) Hidalgo en el año 2022, por lo tanto, los hechos perjudiciales para mi mandante que derivan de los delitos materia de acusación persistieron al menos hasta ese año, por lo cual no puede haber una prescripción cuando se ha tratado de un hecho que sigue causando perjuicios, y respecto de la excusa legal absolutoria, no alcanza en los extremos que señala la defensa la disposición legal citada, para los efectos de que sólo tenga envergadura civil en los actos cometidos por el mandado. UNDÉCIMO: Que, en su alegato final, el abogado defensor solicitó la absolución por diversos motivos. En primer lugar, la acción penal en este caso se encuentra prescrita, se está acusando en este caso por hechos entre el año 2006 y el 28 de agosto de 2013. Es una acusación donde se imputan
Fallo
se acuerda la fecha. Se dio cuenta de que había sido manipulado “cuando me echaron de la casa, yo empecé a revisar todo lo que había ocurrido, de las platas, todos los documentos. Yo tenía guardado en mi computador un alto así de estas cartas que se mencionaron ya, que eran manipulativas. El año 2012 lo echaron. Código: EZUHXUUHGPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la atención con el médico Ramón Catalán, lo atendió en una dirección de Viña del Mar. “No me acuerdo cuántas veces ni en qué consistía esta atención médica”. Respecto del acta 7, el defensor le exhibió el documento 1 de su parte, que lee: “Acta 7, sesión de directorio, Askion Inversiones S.A. (no puede leerlo, porque anda sin anteojos). Ratifica que trabajó en el colegio G.E.A., tuvo un contrato de trabajo hasta el 2015, y “no me acuerdo cuál de las dos empresas me contrataba o pueden haber sido las dos, no me acuerdo cómo estaba la figura. A mí se me pagó un sueldo de un millón doscientos, después me lo bajaron a cuatrocientos, fue cuando no pude pagar las colegiaturas de mis hijos. Después de eso, cuando ya me echaron, llegamos a un acuerdo con Claudio, con un papel que escribió él con su propio puño y letra, que decía que me iban a pagar para siempre, para siempre, 100 UF, me iban a devolver Inversiones San Germán que significa tener los activos del colegio, me iba a quedar con el edificio, con todo. No me acuerdo qué cosa, en al
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C/ CLAUDIO ANDRÉS SALINAS HIDALGO ESTAFA Y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO RUC: 1 1 1 - RIT: 7 - Viña del Mar, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fechas siete, ocho, diez, once y quince de abril último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por la magistrada doña Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, doña Roxana Valenz
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