2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRADO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-224-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1) La prestación de servicios de la demandante para la demandada. 2) El hecho de que se hayan suscrito diversos contratos por honorarios. Asimismo, fue recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de extensión de los servicios. 2) Retribución económica pagada por los servicios, montos y fechas de los pagos. 3) Forma y circunstancia de ejecución de los servicios, cargo y tareas propias del cargo. 4) Fecha, forma, causa y circunstancia de la terminación de los servicios. 5) Periodos de descanso anual que gozó la parte demandante y régimen de descanso pactado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Contrato de prestación de servicios, de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre las partes. 2) Contrato de prestación de servicios, de fecha 1 de enero de 2017, suscrito entre las partes. 3) Contrato de prestación de servicios, de fecha 13 de julio de 2018, suscrito entre las partes. 4) Contrato de prestación de servicios, de fecha 1 de noviembre de 2016, suscrito entre las partes. 5) Contrato de prestación de servicios de honorarios a suma alzada, de fecha 2 de enero de 2018, suscrito entre las partes. 6) Contrato de prestación de servicios, de fecha 2 de mayo de 2018, suscrito entre las partes. 7) Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 30 de diciembre de 2019, suscrito entre las partes. 8) Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 19 de junio de 2017, suscrito entre las partes. 9) Modificación de contrato de prestación de servicios, de fecha 1 de septiembre de 2017, suscrito entre las partes. 10) Contrato de prestación de servicios, de fecha 29 de marzo de 2019, suscrito entre las partes. 11) Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 31 de julio de 2019, suscrito entre las partes. 12) Contrato de prestación d

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, en representación de doña YASNA DANAE PRADO BLANCO, Secretaria, cédula de identidad N°11.626.603-2, domiciliada en Camino Mirasol, N°2.455, Modulo 20, Departamento N°24, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por su Alcaldesa doña Paulina Rebeca Bobadilla Navarrete, ambos domiciliados para estos efectos en José Francisco Vergara N° 450, Comuna de Quilicura, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 1° de enero de 2013, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar la labor de Secretaria para la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), además de realizar otras labores que no eran propias de su cargo. Sostiene que dichas labores las desarrollaba de lunes a jueves desde las 08:30 hasta las 17:30 horas con una hora de colación, y el día viernes desde las 08:30 hasta las 16:30 horas. Durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, la mandante fue objeto de instrucciones por parte de sus ex jefaturas Fabián Osorio, Jefe del Departamento de Deportes de la DIDECO, y Ximena Jorquera, Directora de la DIDECO, estando sujeta en todo momento a la observancia de estos, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Estas instrucciones se verificaban diariamente por vía verbal, correos electrónicos, teléfono celular y Whatsapp. Sostiene que a pesar de haber existido un claro vinculo de naturaleza laboral entre las partes, fue contratado ilegalmente a honorarios y en el marco de una relación civil, no pudiendo apartarse de las directrices impartidas por sus superiores jerárquicos, no constituyendo en ningún caso un cometido especifico ni acotado en el tiempo. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $655.624. En cuanto al término de sus servicios, expone que con fecha 15 de junio de 2021, fue despedida de manera irregular, faltando a todo requisito legal. Expone que el día 01 de junio de 2021, su representada fue citada por doña Andrea Guajardo, Encargada de Administración y Gestión, para ser informada de que no se renovaría su contrato para el segundo semestre del año 2021, qued

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña YASNA DANAE PRADO BLANCO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $500.000. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O-224-2022 RUC 22-4-0378588-5 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, en representación de doña YASNA DANAE PRADO BLANCO, Secretaria, cédula de identidad N°11.626.603-2, domiciliada en Camino Mirasol, N°2.455, Modulo 20, Dep

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