Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-72-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-72-2022, RUC N°22-4-0382253-5 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARCELA FIGUEROA CACERES, secretaria, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina N° 91, comuna de Vitacura, compareció asistida por la abogada doña Daniela Gómez Troncoso. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Cristian Rubilar Miranda. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA FIGUEROA CACERES interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda; a saber: 1.- $ 876.483 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.382.415 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 2.191.207 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- $ 2.454.152 por concepto de feriado legal; 5.- $ 562.409 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo en que ha estado vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 13 de febrero de 2017 desempeñando labores de secretaria y monitora Red de Protección comunitaria, servicios que fueron prestados para la Dirección de Seguridad Humana de la comuna de La Pintana, además de realizar otras labores que no eran propias de su cargo. Agrega que su cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual, no obstante lo cual fue contratado en calidad de prestador de servicios a honorarios pese a que de acuerdo al principio de supremacía de la realidad su contratación debió siempre estar sometida a las reg

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Marcela Figueroa Cáceres DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 22-4-0382253-5 RIT: O-72-2022 _________________________________________/ San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se

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