SONIA MARCELA XIMENA PODLECH GARCIA C/ CARLOS ANTONIO LÓPEZ FUENTES
Rol
O-1679-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, desde al menos del mes de mayo de 2022, en adelante, Carlos López Fuentes ingresó con ánimo de señor y dueño, durante ese mismo año, al predio denominado “Fundo El Mañío”, ubicado en el kilómetro 5, de la Ruta S-11, de la comuna de Lautaro, y de propiedad de doña Sonia Podlech García, manteniendo al interior del inmueble 2 animales vacunos, permaneciendo en el lugar contra la voluntad de la dueña, privándola de esta manera del uso legítimo de su predio. Calificación Jurídica: Usurpación no violenta. Se le atribuye al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado. Circunstancias Modificatorias: Atenuante Art. 11 N°6 y N°9 Pena: 3 UTM. Que siendo consultado el imputado este admite responsabilidad en los hechos de requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Visto, además, los dispuesto en los artículos 392, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 458 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CARLOS ANTONIO LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad N°12.533.723-6, como autor, del delito de usurpación no violenta, ilícito previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en su vigencia anterior, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos desde mayo de 2022, en el predio denominado “El Mañío”, ubicado en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima Sonia Podlech García, y en consecuencia se lo condena a las siguientes penas: a) Multa de 3 UTM. Respecto de la multa impuesta, se concede la posibilidad al condenado de pagarla en 12 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, de ¼ de UTM, cada una. Debiendo verificarse la primera de ellas, dentro de los 5 últimos días del mes siguiente, a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia II.- Que, se exime al condenado del pago de costas. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados lo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CARLOS ANTONIO LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad N°12.533.723-6, como autor, del delito de usurpación no violenta, ilícito previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en su vigencia anterior, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos desde mayo de 2022, en el predio denominado “El Mañío”, ubicado en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima Sonia Podlech García, y en consecuencia se lo condena a las siguientes penas: a) Multa de 3 UTM. Respecto de la multa impuesta, se concede la posibilidad al condenado de pagarla en 12 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, de ¼ de UTM, cada una. Debiendo verificarse la primera de ellas, dentro de los 5 últimos días del mes siguiente, a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia II.- Que, se exime al condenado del pago de costas. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. RUC 2200471354-4 RIT 1679-2024 Dirigió la audiencia y resolvió - ETIENNE FELLAY BERTHOLET Código: TKQJXUNBVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T10:12:37-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado Fecha Lautaro, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Magistrado ETIENNE FELLAY BERTHOLET Fiscal ENRIQUE ANDRÉS VÁSQUEZ INOSTROZA Defensor Privado DANILO LÓPEZ MEDINA Hora inicio 10:06AM Hora termino 10:19AM Sala Sala 2 - Telemática Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro Acta Felipe Araneda RUC 2200471354-4 RIT 1679 – 2024 Víctima Soni
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