2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GABRIEL GIOVANNI SANCHEZ RAMIREZ

Rol

O-68-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha quince de abril del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió la audiencia, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N°2301335767-6, rol interno del tribunal N°68- 2025 seguido en contra de GABRIEL GIOVANNI SANCHEZ RAMIREZ, cédula de identidad Nº26.358.869-K, nacido en Perú, el 30 de mayo de 1984, 40 años, soltero, jornal, domiciliado en Avenida Recoleta N°1523, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Jory Echeverría, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Carolina Zúñiga Ponce, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 5 de diciembre de 2023, alrededor de las 10:40 horas, en circunstancias que la víctima don Leonardo Oyarzun Oyarzun, caminaba por Av. Recoleta frente al número 2093, Comuna de Recoleta, procedió el acusado don Gabriel Sánchez Ramírez, quien se desplazaba por el lugar en una bicicleta, a acercarse a la víctima y de manera sorpresiva le arrebato de las manos su teléfono celular marca Motorola E71 Power, huyendo con la especie en su poder.” Estima la Fiscalía que los hechos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor. Señala que al acusado Sánchez Ramírez lo beneficia la atenuante del artículo 11N° 6 del Código Penal, y en virtud de aquello pide sea condenado a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA D

Fundamentos

considerando que el delito de robo por sorpresa se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y que concurre una atenuante sin la presencia de circunstancias agravantes de responsabilidad penal, así como también que la especie sustraída fue recuperada, se aplicará la pena en su mínimo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código Penal. Décimo Cuarto: En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, y habiéndose celebrado la audiencia prevista en el artículo 34 de la Ley N°18.216, corresponde señalar que la defensa insistió en la solicitud de remisión condicional, mientras que el Ministerio Público modificó su pretensión inicial, oponiéndose a la aplicación de la medida de expulsión y solicitando, en cambio, el cumplimiento efectivo de la pena. Esta posición se fundamenta en que el acusado se encuentra privado de libertad desde el 27 de diciembre de 2023 por los delitos de incendio y extorsión, advirtiéndose además la dificultad material de ejecutar la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, toda vez que ello podría entorpecer el desarrollo de la causa pendiente por dichos ilícitos. Código: MTGGXUMDXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este escenario, teniendo en consideración que con fecha 24 de agosto de 2023 venció la visa migratoria temporaria, según da cuenta el informe del Servicio Nacional de Migraciones, a juicio de estas sentenciadoras, no resulta procedente conceder al condenado Gabriel Giovanni Sánchez Ramírez una pena sustitutiva, toda vez que no ha acreditado elementos de arraigo en el país, como vínculos familiares, laborales o sociales estables, ni ha acompañado antecedentes que permitan valorar positivamente su conducta anterior o su integración en la comunidad. Asimismo, no corresponde decretar su expulsión del territorio nacional como forma de cumplimiento de la pena, en razón de que mantiene causas penales pendientes en Chile que requieren su presencia para efectos procesales. En este contexto, y no existiendo fundamentos que justifiquen una medida alternativa, sólo cabe disponer el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. Esta decisión, por lo demás, no vulnera el principio de presunción de inocencia, toda vez que no se está anticipando responsabilidad penal respecto de las causas pendientes, sino que se atiende exclusivamente a su existencia formal y a las exigencias procesales que derivan de ellas, las que impiden su expulsión sin menoscabar el debido proceso. Décimo Quinto: Que se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, al estar privado de libertad, presumírsele pobre y ser representado por la Defensoría Penal Pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25,29, 50, 432, 436 y 449 del Código Penal; 31, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado GABRIEL GIOVANNI SANCHEZ RAMIREZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido perjuicio de Leonardo Oyarzún Oyarzún, el día 5 de diciembre de 2023, en la comuna de Recoleta. Que por no reunir los requisitos de la ley 18.216, no puede ser sustituirse la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de forma efectiva, sirviéndole de abono los dos días que permaneció detenido por esta causa, y que corresponden a los días 5 y 6 de diciembre de 2023, según certificado del Jefe de Unidad de Causas del Tribunal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, y remítase la presente sentencia al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago para los fines pertinentes. Regístrese. - Redacción de doña Gloria Isabel Canales Abarca. R.I.T. N°: 68-2025 R.U.C. N°: 2301335767-6 CODIGO DELITO : (804) Código: MTGGXUMDXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, con fecha quince de abril del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió la audiencia, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N°

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