MP C/ ADELINA DEL CARMEN YÁÑEZ BARRA
Rol
O-1288-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: En la comuna de Linares el día 20 de marzo del año 2025, siendo aproximadamente las 15.10 horas, al interior del CCP de Linares, en circunstancias que funcionarios de Gendarmería realizaban el registro corporal de visita, sorprendieron a la imputada ADELINA DEL CARMEN YÁÑEZ BARRA ingresando al interior del penal dentro de calzado, un chip de celular de la compañía Wom N° 8956090000081047474, sin estar legal ni reglamentariamente autorizada para ello, sabiendo y conociendo de la prohibición del ingreso de dicho elemento tecnológico. Linares, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15, 18, 30, 31, 67, 304 bis del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a la requerida ADELINA DEL CARMEN YÁÑEZ BARRA, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de ingreso no autorizado de elementos tecnológicos, perpetrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Linares el día 20 de marzo de 2025. Código: UHTRXUDXDLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Concepción ubicado en calle Barros Arana Nro. 323, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 4° y 5° de la ley citada. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ya señalado dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a la requerida ADELINA DEL CARMEN YÁÑEZ BARRA, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de ingreso no autorizado de elementos tecnológicos, perpetrado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Linares el día 20 de marzo de 2025. Código: UHTRXUDXDLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se sustituye la pena por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de Concepción ubicado en calle Barros Arana Nro. 323, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 4° y 5° de la ley citada. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ya señalado dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos la condenada cumplirá el s
Texto Completo (Preview)
RUC : 2500384194-7. RIT : 1288-2025. DELITO : Ingreso no autorizado de elemento tecnológico a recinto penitenciario. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADA : ADELINA DEL CARMEN YÁÑEZ BARRA. RUT N° : 15.809.169-0. DOMICILIO : Villa Futuro IV, calle 12 de Octubre Nro. 3715, Block 6, departamento 501 comuna de Chiguayante, provincia de Concepción. FISCAL : María Teresa Recabarren Domínguez.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica