C/ CARLOS HERIBERTO ESTRADA GUZMÁN
Rol
O-31-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 19:30 horas, los acusados Carlos Heriberto Estrada Guzmán y Óscar Alexis Chávez Cantillano transitaban por Calle El Ocaso y al llegar a intersección Calle Los Carrera en la comuna de Quilpué, a bordo del automóvil p.p.u. DLJH.85 color plateado año 2012, que era conducido por Óscar Alexis Chávez Cantillano, al ser fiscalizado el conductor por personal de Carabineros, el copiloto en este caso el imputado Estrada Guzmán, arrojó al suelo del móvil una bolsa de nylon transparente que en su interior contenía unos envoltorios de papel cuadriculado color blanco, refiriendo que era para su consumo, estableciéndose posteriormente que correspondía a siete envoltorios de papel cuadriculados de color blanco con una sustancia color verde tipo cannabis sativa elaborada, que pesó 18 gramos 400 miligramos. Al consultar al conductor, esto es al acusado Chávez Cantillano si mantenía alguna sustancia ilícita, señaló éste que mantenía el interior de su banano color negro. A raíz de esto, personal policial revisó el banano, comprobando que Chávez Cantillano portaba 19 bolsas plásticas transparentes contenedor en polvo blanco con similares características de la cocaína, la que tuvo un peso de 19 gramos, correspondiente clorhidrato de cocaína. Ambos imputados portaban dichas especies con fines de tráfico.”(sic) Código: XTQPXURYXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veintidós de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente Alejandro Palma Cid, y los Jueces Viviana Poblete Vera y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2001074611-7, RIT N°31-2025, seguida en contra de CARLOS HERIBERTO ESTRADA GUZMÁN, chileno, cédula de identidad N°11.240.107-5, sin apodos, nacido el 9 de mayo de 1968 en Chiguayante, 56 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Baquedano N° 2152, comuna de Quintero. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Hernán Silva Satta. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Daniela Uribe Mondaca. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 19:30 horas, los acusados Carlos Heriberto Estrada Guzmán y Óscar Alexis Chávez Cantillano transitaban por Calle El Ocaso y al llegar a intersección Calle Los Carrera en la comuna de Quilpué, a bordo del automóvil p.p.u. DLJH.85 color plateado año 2012, que era conducido por Óscar Alexis Chávez Cantillano, al ser fiscalizado el conductor por personal de Carabineros, el copiloto en este caso el imputado Estrada Guzmán, arrojó al suelo del móvil una bolsa de nylon transparente que en su interior contenía unos envoltorios de papel cuadriculado color blanco, refiriendo que era para su consumo, estableciéndose posteriormente que correspondía a siete envoltorios de papel cuadriculados de color blanco con una sustancia color verde tipo cannabis sativa elaborada, que pesó 18 gramos 400 miligramos. Al consultar al conductor, esto es al acusado Chávez Cantillano si mantenía alguna sustancia ilícita, señaló éste que mantenía el interior de su banano color negro. A raíz de esto, personal policial revisó el banano, comprobando que Chávez Cantillano portaba 19 bolsas plásticas transparentes contenedor en polvo blanco con similares características de la cocaína, la que tuvo un peso de 19 gramos, correspondiente clorhidrato de cocaína. Ambos imputados portaban dichas especies con fines de tráfico.”(sic) Código: XTQPXURYXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita se le conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado CARLOS HERIBERTO ESTRADA GUZMÁN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público quien le atribuyó participación a título de autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, que se dijo cometido en Quilpué el 16 de octubre de 2020. II.- Que se libera al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por las razones señaladas en el considerando final. III.- Que sin perjuicio de la decisión adoptada, se ordena el comiso de la droga incautada y sus contenedores. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. Código: XTQPXURYXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 RUC 2001074611-7 RIT 31 - 2025 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES ALEJANDRO PALMA CID, VIVIANA POBLETE VERA Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. Código: XTQPXURYXGE Este document
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ CARLOS HERIBERTO ESTRADA GUZMÁN. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº: 2001074611-7 RIT Nº: 31-2025. Viña del Mar, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veintidós de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica