C/ DIEGO ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES
Rol
O-14446-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07/02/2024, alrededor de las 08:30AM, al interior del Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, ubicado en Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, DIEGO ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES, portando en su poder UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI DE COLOR NEGRO, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo Y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. La anterior condena es por su responsabilidad como AUTOR del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el art. 304 TER del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, el 07/02/2024. Código: RJEGXUXEUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, SIN abonos que considerar III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes RENUNCIAN a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RJEGXUXEUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo Y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. La anterior condena es por su responsabilidad como AUTOR del delito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el art. 304 TER del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la comuna de Santiago, el 07/02/2024. Código: RJEGXUXEUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, SIN abonos que considerar III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes RENUNCIAN a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Códig
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2401335653-6 RIT: 14446-24 IMPUTADO: DIEGO ALEJANDRO PÉREZ CIFUENTES C.I. 0018612126-0 DELITO Tenencia de elementos tecnológicos dentro de un establecimiento penitenciario ARTICULO 304 TER del cp. PARTICIPACI
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