15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN SEBASTIÁN MATUS CASTILLO

Rol

O-4016-2022

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y le favorece la atenuante del articulo11 N° 9 del Código punitivo, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que, se condena a JONATHAN SEBASTIÁN MATUS CASTILLO, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución de consumado, hecho perpetrado el día 24 de noviembre de 2022 en la comuna de San Ramón, a cumplir la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que, se ordena a Gendarmería de Chile dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del sentenciado para ser ingresada al Registro de Condenados. V.- Que, no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena privativa de libertad anteriormente impuesta, la que se contará desde el momento que se encuentra privado de libertad por esta causa, esto es, acontar del día 25 de noviembre de 2022 hasta el día de hoy. Código: LXJJXULSWPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y arc

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente en este caso se ha dado aplicación a lo dispuesto en el articulo 407 del Código Procesal Penal, ya modificado sin perjuicio de lo anterior perjudica al imputado la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal por la condena pretérita que tiene a su haber que no se encuentra prescrita al momento de comisión de estos hechos y le favorece la atenuante del articulo11 N° 9 del Código punitivo, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que, se condena a JONATHAN SEBASTIÁN MATUS CASTILLO, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución de consumado, hecho perpetrado el día 24 de noviembre de 2022 en la comuna de San Ramón, a cumplir la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que, se ordena a Gendarmería de Chile dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, esto es, que se deberá determinar la huella genética del sentenciado para ser ingresada al Registro de Condenados. V.- Que, no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena privativa de libertad anteriormente impuesta, la que se contará desde el momento que se encuentra privado de libertad por esta causa, esto es, acontar del día 25 de noviembre de 2022 hasta el día de hoy. Código: LXJJXULSWPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se le entiende firme y ejecutoriada a partir de este momento. Dese orden de ingreso en calidad de rematado al imputado Jonathan Sebastián Matus Castillo. Dictada por Marcela Alejandra Dattas Zapata, Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LXJJXULSWPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T09:51:07-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2201180858-5 RIT : 4016-2022 MATERIA : Robo con intimidación IMPUTADO : JONATHAN SEBASTIÁN MATUS CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD : 15.786.195-6 DOMICILIO : Calle Violeta Parra N° 2133, La Pintana FISCAL : Rodrigo Paredes Belmar DEFENSOR : Pía Forlivesi Rodríguez TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía Santiago FECHA DE SENTENCIA : 23 de abril de 2025 CIRC. MODIF. RESP. PENAL: Artículo 11 N° 9

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