1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASAUR/FARMACIA ESPOZ S.A

Rol

O-2750-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos, siendo su contenido genérico ya que no explica en qué consiste la reestructuración que realizará la compañía y cómo ella haría procedente mi despido, apareciendo dicha decisión como una de carácter subjetivo que no reúne los requisitos contemplados por la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que, en definitiva, en los hechos, adolece de falta de un real fundamento, limitándose sólo a mencionar la causal y la norma invocada, todo lo cual redunda en mi relativa indefensión. Con fecha 21 de febrero de 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose la audiencia respectiva con fecha 05 de abril de 2022. Al momento de firmar el finiquito aludido, hice reserva de derechos, estampando de mi puño y letra lo siguiente: “Me reservo el derecho de efectuar demanda por despido injustificado, vulneración de mis derechos fundamentales y garantía de salud, diferencia de montos y descuentos por seguro de cesantía y otros impagos” SOLICITA SE DECLARE: 1) Que mi despido fue improcedente, condenando a la demandada, al pago de la suma de $5.324.688.por concepto de 30% de recargo, sobre la indemnización por años de servicio en base a mi última remuneración efectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) Que las prestaciones o indemnizaciones que se ordene pagar deberán serlo con sus reajustes e intereses, establecidos en el 63 y 173 del Código del Trabajo. 3) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Señala que de los hechos expuestos en la demanda reconoce el inicio de la relación laboral con fecha 09 de agosto de 1999. Que el demandante terminó de prestar servicios con fecha 07 de febrero de 2022. El monto de su última remuneración es $1.613.542.- Luego niega y controvierte que el demandante fuera despedido sin expresar los

Fundamentos

fundamentos de hecho invocados por su ex empleador, para poner término a su contrato de trabajo, son absolutamente inefectivos e improcedentes. Lo cierto es que su desempeño laboral durante los casi 23 años en que trabajó honesta y abnegadamente para Farmacias Espoz, siempre recibió de parte de sus superiores manifestaciones de confianza por su actitud positiva y su disposición permanente a superarme y adaptarme a todas las funciones y labores que le fueran asignadas, lo que demuestra, entre otras cosas la improcedencia de su despido, por las razones esgrimidas por la demandada. Además, la carta no contiene hechos concretos, siendo su contenido genérico ya que no explica en qué consiste la reestructuración que realizará la compañía y cómo ella haría procedente mi despido, apareciendo dicha decisión como una de carácter subjetivo que no reúne los requisitos contemplados por la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que, en definitiva, en los hechos, adolece de falta de un real fundamento, limitándose sólo a mencionar la causal y la norma invocada, todo lo cual redunda en mi relativa indefensión. Con fecha 21 de febrero de 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose la audiencia respectiva con fecha 05 de abril de 2022. Al momento de firmar el finiquito aludido, hice reserva de derechos, estampando de mi puño y letra lo siguiente: “Me reservo el derecho de efectuar demanda por despido injustificado, vulneración de mis derechos fundamentales y garantía de salud, diferencia de montos y descuentos por seguro de cesantía y otros impagos” SOLICITA SE DECLARE: 1) Que mi despido fue improcedente, condenando a la demandada, al pago de la suma de $5.324.688.por concepto de 30% de recargo, sobre la indemnización por años de servicio en base a mi última remuneración efectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) Que las prestaciones o indemnizaciones que se ordene pagar deberán serlo con sus reajustes e intereses, establecidos en el 63 y 173 del Código del Trabajo. 3) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Señala que de los hechos expuestos en la demanda reconoce el inicio de la relación laboral con fecha 09 de agosto de 1999. Que el demandante terminó de prestar servicios con fecha 07 de febrero de 2022. El monto de su última remuneración es $1.613.542.- Luego niega y controvierte que el demandante fuera despedido sin expresar los fundamentos de hechos en su carta al invocar el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que no procede aplicar el recargo de un 30% establecido en el artículo 168 en relación al 161 del Código Trabajo. En cuanto al despido, en primer término es importante señalar que, su parte ha debido iniciar un proceso de racionalización, reestructuración de la empresa, y reorganizando l

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 25, 32, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 184, 446 y siguientes, 453 siguientes del Código del Trabajo, Ley 16.744, Decreto 109 de 1968 y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que el despido del actor es improcedente, por lo que se acoge la demanda interpuesta por JOSE BASAUR DÍAZ en contra de FARMACIAS ESPOZ SA, y se ordena a la demandada pagar al demandante la suma de $5.324.688 por concepto de recargo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza a demanda reconvencional. III.- Que las sumas fijadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 del Código del Trabajo. IV.-Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, y hágase devolución de los documentos acompañados por las partes. Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 20 de octubre de 2022. RIT O-2750-2022 RUC 22- 4-0399802-1 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ CRISTIÁN BASAUR DÍAZ, auxiliar de farmacia, domiciliado en calle René Olivares 3179, Casa 150, comuna de Maipú, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra mi ex empleadora FARMACIAS ESPOZ SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por su Ge

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