BUSTAMANTE/AGRICOLA CAD SPA
Rol
M-90-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos solo da cuenta de la negativa de la demandada de reconocer que exista relación laboral, insistiendo en que lo que hubo fueron trabajos esporádicos de regadío, de forma discontinua o esporádica. Pantallazos de conversaciones vía whatsapp, con una persona denominada “don Cristian”, sin haberse acreditado la identidad de esta persona, por lo que no se puede con esta prueba dar por hecho, que se trate del demandado, pero no obstante lo anterior, aun cuando se pudiera suponer que al no haber objetado de falsa la conversación o que no correspondiera al empleador demandado el chat, lo cierto es que efectivamente la conversación da cuenta de situaciones específicas en días determinados, no existiendo una continuidad en el tiempo, llamando la atención como primera cosa, que en una relación laboral constante en el tiempo las instrucciones de cómo debe desarrollarse la actividad se dan a un inicio, y en de la lectura del chat aparece que se le indica que debe hacer ese día, entendiendo esta juez que de ser una relación de carácter permanente dicha instrucción debiera darse de manera personal, cobrando así mayor credibilidad la versión de la demandada que señala que eran situaciones específicas consistentes justamente en la de regar la plantación. Incorporó la demandante además con el objeto de probar sus dichos, fotografías de surcos de plantaciones regadas, sin embargo las fotografías no dan cuenta de su fecha ni del lugar donde estas fueron sacadas. Finalmente también se rindió por la demandada absolución de posiciones del trabajador quien legalmente notificado no asistió a absolver posiciones, haciéndose efectivo el apercibimiento legal. Así las cosas al ser la prueba rendida por la demandante insuficiente para probar la existencia de una relación de carácter laboral, menester será rechazar la presente demanda en los términos que se dirán en la parte resolutiva del fallo. Atendido lo resuelto resulta inoficioso pronunciarse sobre la excepción de caducidad alegad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Bustamante, chileno, empleado, deduce demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agrícola CAD SpA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.303.111-K, representada legalmente por Cristian López Díaz, de quien desconozco profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 12.649.405-K, ambos con domicilio en Río de Janeiro, Parcela 94, Sol de Septiembre, Comuna de Lampa, por el despido que ha sido objeto, en contravención a las normas laborales por parte de mi ex empleador. Señala que con fecha 1 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios para Agricola CAD SpA, en informalidad laboral, pues nunca se suscribió contrato de trabajo refiere que en la práctica se encontraban bajo una relación de carácter laboral, esto pues debía cumplir horarios y seguir órdenes directas de su empleador. Tanto es así que como se demostrará en la etapa procesal respectiva, que se le asignaban órdenes de trabajo las que debía cumplir bajo las instrucciones directas de su empleador dentro del horario preestablecido. Agrega que en dicho trabajo se desempeñaba como regador, desarrollando sus labores en las instalaciones de su empleador, ubicadas en Río de Janeiro, Parcela 94, Sol de Septiembre, Comuna de Lampa. Su horario de trabajo era variable, y que se le pagaba, una remuneración que correspondía a la suma de $600.000, ya que se le cancelaba $150.000 semanal por concepto de remuneración a través de pago en dinero en efectivo, o transferencia de fondos a mi cuenta RUT. Que el día 20 de abril de 2022, a la hora de colación, don Cristian López procede a despedirlo verbalmente; luego de esto espero poder arreglar las cosas, pero nunca tuvo respuesta. Indica que por lo anterior, y luego de esperar un tiempo, por si se le pagaban las prestaciones adeudadas (cosa que no ocurrió), con fecha 24 de mayo de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo y el día 30 de mayo de 2022 se realizó comparendo de conciliación, donde su ex empleador desconoció cualquier tipo de relación laboral. Agrega que su desoído es nulo pues no se encontraban canceladas las cotizaciones previsionales a la fecha del mismo y se le adeudaban prestaciones laborales. Indica que como consecuencia de lo expuesto la demandada le adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por falta del aviso previo equivalente a $600.000.- 2.- Feriado proporcional por la suma de $296.000.- 3.- Remuneración adeudada de la última semana trabajada del mes de abril de 2022 por la suma de $150.000.- 4.- Pago de todas sus remuneraciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de $600.000 mensual SEGUNDO: Que, la demandante en su oportunidad procesal reclamó del procedimiento monitorio de manera íntegra, por lo que se cita audiencia única de procedimiento Monitorio TERCERO: Que, a la audiencia única de procedimiento monitorio concurren
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 500, 501 del Código del Trabajo, 1698 del Código del Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-90-2022 RUC 22- 4-0411169-1 Dictada por Patricia M. Ibacache Toledo, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Bustamante, chileno, empleado, deduce demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agrícola CAD SpA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.303.111-K, representada legalmente por Cristian López
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