DOMINGO ALBERTO BUSTOS FIERRO C/ JOSELINE LORETO SOTO MORALES
Rol
O-330-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 15 de febrero de 2022, en horas de la tarde, JOSELINE LORETO SOTO MORALES, aparentando ser trabajadora de la empresa Vibrados Aurora, envió a la víctima Domingo Alberto Bustos Fierro, trabajador de la empresa Yuval Spa, ubicada en calle Simón Bolívar N° 280, población Zañartu, comuna de Chillán, una cotización de productos consistentes en ductos de Cemento, indicándole además a Domingo Bustos, que, para asegurar la compra, éste debía depositar la suma de $1.025.304 a la cuenta RUT N° 18367630, del Banco Estado perteneciente a la imputada ya individualizada, tras lo cual Joseline Soto le indicaría a la víctima la fecha y hora para retiro de los productos. El día 16 de febrero de 2022 a fin de concretar la compra, y motivado por el engaño orquestado por Joseline Soto Morales, Domingo Bustos Fierro instruyó a Sofia Salazar Aravena, trabajadora de la empresa Yuval Spa., efectuar el depósito del monto indicado desde la cuenta de la empresa Yuval Spa., a la cuenta del Banco Estado perteneciente a la imputada. Finalmente, el día 21 de febrero de 2022, Domingo Bustos Fierro, de acuerdo a lo instruido por la imputada, concurre a retirar la compra a la fábrica Vibrados Aurora, ubicada en calle Francia N° 125, Chillán, sin embargo, al llegar al lugar la víctima se percató que había sido engañada, ya que la imputada no trabajaba para dicha empresa, sufriendo la víctima un perjuicio avaluado en $1.025.304.” PARTICIPACIÓN AutorDELITO Estafa GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren S E N T E N C I A Sin Costas X Sin CostasCondenatoria X Con Costas Absolutoria Con Costas PENA CORPORAL IMPUESTA CUANTÍA Años 61 Días Presidio menor en su grado mínimo Código: PJETXUEEZFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl __________________________________________________________________________________
Fallo
se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la pena sustitutiva, debiendo remitir, una vez ejecutoriada la presente sentencia, al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Para el caso que no se aceptara la competencia, téngase por trabada la contienda de la misma, debiendo remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - SIN OBSERVACIONES COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: P.V.S. Defensa : S.M.I. Resolvió CLAUDIA VERONICA MADSEN VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Código: PJETXUEEZFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl Código: PJETXUEEZFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T07:31:14-0400
Texto Completo (Preview)
________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA QUE MUTA A PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Ruc N° 2200175112-7 Rit N° 330 - 2024 Magistrado: CLAUDIA VERONICA
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