5º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./ESCUDERO

Rol

C-17687-2019

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2019, comparece CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ADRIÁN ESCUDERO CORTÉS, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Alcande Salas 3240, Renca, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 6 de septiembre de 2021, el demandado opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando denegar la ejecución, según los fundamentos que señala, con costas. Con fecha 21 de septiembre de 2021, se tiene por notificado y por requerido de pago al ejecutado. Con fecha 23 de septiembre de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción deducida. Con fecha 28 de septiembre de 2021, se tuvo presente el allanamiento y por evacuado el traslado conferido al ejecutante, y atendido que no existían hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se prescindió de recibir la causa a prueba. Con fecha 28 de septiembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: C-17687-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece CAR S.A, sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, solicitando se despache demanda ejecutiva en contra de don Juan Adrián Escudero Cortés, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.430.159, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Señala que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº 00010018000002330349, a la orden de CAR S.A., con fecha 4 de abril de 2019, por la suma de $2.430.159.-, cantidad que el deudor se obligó a pagar en una cuota el día 4 de abril de 2019, lo que no ocurrió. Expone que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré.- Concluye señalando que, el pagaré antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Expresa que, a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante se allana a la excepción opuesta, solicitando la no condenación e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438, 1545, y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092, se declara: I. Que, se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecución. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno C-17687-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-21T12:18:32-0300

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C-17687-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17687-2019 CARATULADO : CAR S.A./ESCUDERO Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2019, comparece CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeni

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