Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ JUAN PABLO GAJARDO PASTUREL

Rol

O-247-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO GAJARDO PASTUREL, C.I. N° 6.508.910-6, domiciliado en Paso bajo nivel, Parcela 13. Condominio Bosques De Mantahua, Concón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 28 de enero de 2025 alrededor de las 16:10 horas, al interior del recinto denominado Cabañas Santa Catalina, ubicado en Sector Aeródromo de la comuna de Pucón, y debido a una discusión con vecinos, el requerido JUAN PABLO GAJARDO PASTUREL, tomó su automóvil y se dirigió hasta la cabaña que ocupa su vecino Michel Andrés Martínez Bustos, chocando con dicho vehículo la terraza de ese inmueble, para luego bajar del vehículo y señalarle a la víctima NO TIENES PORQUE LLAMARME LA ATENCIÓN EN MI PROPIA CABAÑA, SI VUELVES A IR A MI CASA TE VOY A AGARRAR DEL CUELLO Y TE VOY A MATAR; para luego subir de nuevo a su vehículo con el cual avanzó varios metros para luego retroceder a todas velocidad en dirección hacia donde se encontraba la víctima, con claras intenciones de envestirlo, chocando finalmente con u carro de arrastre y un árbol que había en el lugar. Provocando un justo temor en la víctima por su integridad física y su vida. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. 4º. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 61 días de presidio más las accesorias legales. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RMTCXUSXLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de amenazas simples, sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas del artículo 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible; y estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir, cumpliendo en consecuencia todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, para el tribunal, se hace innecesaria intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, en la forma que se expresará. Séptimo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: RMTCXUSXLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a de JUAN PABLO GAJARDO PASTUREL, C.I. N° 6.508.910-6, a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 28 de enero de 2025 en esta jurisdicción. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional durante el lapso de UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo el imputado presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. Se deja constancia que la pena sustitutiva anterior deberá ser cumplida a continuación de la pena que se aplique en causa rit 76-2023

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Pucón, a veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN PABLO GAJARDO PASTUREL, C.I. N° 6.508.910-6, domiciliado en Paso bajo nivel, Parcela 13. Condominio Bosques De Mantahua, Concón. 2º. Los hechos en los que la

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