BAHAMONDES/ALUMINI INGENIERIA LTDA.
Rol
O-911-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos claros que den cuenta de la existencia de la unidad económica entre las partes demandadas. CUARTO; Que la demandada Eletrans II contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma a su respecto, en base a las siguientes consideraciones. Señala que entre esta demandada y la empresa Alumini existió entre el 08 de julio y 30 de diciembre y que con fecha 18 de enero de 2019 se hizo una cesión de contrato con la empresa Alumini Fujian Chile SpA, hoy FQ, contrato que estuvo vigente hasta el 29 de septiembre de 2020, sin que haya habido ninguna relación con las otras dos demandadas, por lo que desconoce la existencia de una unidad económica en los términos en los que reclama la demanda. Que, conforme a lo anterior, los hechos de la causa, especialmente el término del contrato, suceden meses luego de haber terminado cualquier relación de subcontratación. Que mientras estuvo vigente la subcontratación hizo uso de los derechos de información y retención, por lo que cualquier responsabilidad que le cupiera sería solo subsidiaria y no solidaria. Interpone excepción de pago
Fundamentos
considerando que la causal de término del contrato del actor, del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, no fue cuestionada en la demanda, habiéndose cumplido con todas las formalidades correspondientes. TERCERO; Que la demandada PowerChina contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Niega que hay tenido ninguna relación con el demandante, ni con las otras demandadas, que esta empresa es una filial de una empresa de origen Chino, que no tiene ningún vínculo funcional con las demás demandadas, alegando falta de legitimación pasiva. Que la misma demanda expone que el actor ya había sido despedido por la demandada FQ antes de la fecha en que ejecutó su autodespido. Que el demandante señala que se presentó en dependencias de la demandada Alumini para que le fuera otorgado el trabajo convenido, sin embargo, no se presentó a dependencias de esta demandada, sin que haya exposición de hechos claros que den cuenta de la existencia de la unidad económica entre las partes demandadas. CUARTO; Que la demandada Eletrans II contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma a su respecto, en base a las siguientes consideraciones. Señala que entre esta demandada y la empresa Alumini existió entre el 08 de julio y 30 de diciembre y que con fecha 18 de enero de 2019 se hizo una cesión de contrato con la empresa Alumini Fujian Chile SpA, hoy FQ, contrato que estuvo vigente hasta el 29 de septiembre de 2020, sin que haya habido ninguna relación con las otras dos demandadas, por lo que desconoce la existencia de una unidad económica en los términos en los que reclama la demanda. Que, conforme a lo anterior, los hechos de la causa, especialmente el término del contrato, suceden meses luego de haber terminado cualquier relación de subcontratación. Que mientras estuvo vigente la subcontratación hizo uso de los derechos de información y retención, por lo que cualquier responsabilidad que le cupiera sería solo subsidiaria y no solidaria. Interpone excepción de pago considerando los montos que fueron pagados en su momento con ocasión de la firma del finiquito y niega la procedencia de las diversas prestaciones que se reclaman. QUINTO; Que las demandadas Alumini y Quaatro Participaciones no contestan la demanda en tiempo y forma. SEXTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 24 de febrero de 2022 se dejó la resolución de las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa y de pago para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de vínculo bajo subordinación y dependencia entre el actor y las demandadas ALUMINI INGENIERIA LTDA., FQ ENGINEERING SPA, QUAATRO PARTICIPACIONES LIMITADA, POWERCHINA LTDA. AGENCIA EN CHILE, fecha de inicio, fecha de término, funciones asignadas, remuneración. Hechos, pormenores y circunstancias. 2.- Exist
Fallo
por tanto, a la primera le resultaba conveniente mantener personal que tenía experiencia en la ejecución del contrato, siendo la contratación del demandante solo una forma de simplificar la continuidad del proyecto. Que se usaron las mismas oficinas, solo por cuestiones necesarias para el desarrollo del proyecto, pero luego de la cesión del contrato la empresa Alumini Ingeniería Ltda. dejó de funcionar en el mismo lugar, desligándose de todo el ámbito del proyecto. Interpone excepción de pago respecto de las sumas que se pagaron en su momento con ocasión del pago del finiquito suscrito entre las partes. Niega la procedencia de las prestaciones que se reclaman, considerando que la causal de término del contrato del actor, del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, no fue cuestionada en la demanda, habiéndose cumplido con todas las formalidades correspondientes. TERCERO; Que la demandada PowerChina contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Niega que hay tenido ninguna relación con el demandante, ni con las otras demandadas, que esta empresa es una filial de una empresa de origen Chino, que no tiene ningún vínculo funcional con las demás demandadas, alegando falta de legitimación pasiva. Que la misma demanda expone que el actor ya había sido despedido por la demandada FQ antes de la fecha en que ejecutó su autodespido. Que el demandante señala que se presentó en dependencias de la demandada Alumini para que le fue
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Javier Enrique Bahamondes Herrera, cédula de identidad número 8.545.708-K, con domicilio en Av. Doña ISABEL Nº 805, Casa I, comuna de Pudahuel, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Alumini Ingeniería Ltda., RUT 76.281.400-5, representad legalmente p
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