CAMILA _ ISLA ALARCON C/ KRISHNA NINOSKA CRUZ ARMIJO
Rol
O-6234-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 7 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 17:30 horas la imputada fue hasta la Farmacia Ahumada ubicada en Avenida Luis Pasteur Nº 5875 en la comuna de Vitacura y sustrae desde el interior especies consistentes en 5 Serum, un champú, una crema y un desodorante, avaluados en $113.280.- pesos, para luego salir de la tienda sin haber pagado dichas especies, siendo detenida en las cercanías por funcionarios de Carabineros.” I. Que, se condena a KRISHNA NINOSKA CRUZ ARMIJO, ya individualizada, como autora de un delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, hecho acaecido el día 7 de julio del año 2024 en la comuna de Vitacura, a la pena de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio, accesorios del artículo 30 del Código penal, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo octavo de la ley 18.216, la pena corporal se le va a sustituir por la reclusión parcial domiciliaria, debiendo ser fiscalizada mediante el sistema de monitoreo telemático, para lo cual deberá permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Se le reconocen como abono el día 3 de septiembre del año 2024, día que también pasó detenida con motivo de esta causa, y el día de hoy, por lo tanto, serían 19 noches las que deben ser fiscalizadas. Se fija audiencia de ley, a fin de que le informen la fecha de instalación del monitoreo telemático, para el día 9 de junio a las 12:00 horas en la sala 1003 de este Tribunal. III. En cuanto a la multa, se le da por cumplida con el día que pasó a control de detención, esto es el día 8 de julio del año 2024. IV. Se le exime de las costas de la causa, toda vez que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral y público. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrame
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: FRANCIS PATRICIA FELL FRANCO RUC: 2400776576-9 RIT: 6234 - 2024
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