SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/LLANQUILEF
Rol
C-512-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Gabriel Alarc n Tapiaó , inspector fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , domiciliado en calle Talca N 60, tercer piso, Puerto Montt, quien formula denuncia por infracci n a° ó la Ley de Pesca en contra de Dar o Llanquilef Mu oz, í ñ c dula de identidad Né ° 8.680.892-7, de quien se desconoce su profesi n u oficio, con domicilio en sectoró Quetalmahue, Ancud. Funda su denuncia en los siguientes antecedentes: Indica que el d a 17 de junio de 2021, en el contexto de fiscalizaci ní ó programada a la reserva marina Pullinque, en conjunto con la Armada de Chile, fue sorprendida cerca de las 10:51 hrs, una embarcaci n de color amarillo, Registroó Pesquero Artesanal N ° 32485, con un solo tripulante a bordo, quien maniobraba a orillas de la costa, donde finalmente descendi . Se le fiscaliz , verificando que laó ó embarcaci n no contaba ni con nombre, ni con matricula y adem s en su interioró á conten a í 450 Kg de recurso pelillo (Gracilaria spp) y el aparejo de pesca denominado rastra .“ ” El denunciado explic que la embarcaci n y el recurso hallado le pertenec an yó ó í que habr a sido en la misma embarcaci n y a trav s de la rastra como obtuvo dichoí ó é “ ” recurso; no obstante el aparejo de pesca rastra no est definido seg n resoluci n 3115“ ” á ú ó Foja: 1 de 2013, como un arte autorizado para la extracci n de recurso pelillo, por lo tanto, eló recurso que manten a en su poder carec a de acreditaci n de origen legal. í í ó Estima que lo relatado se circunscribe en los art culos 65, 107 y 114 E de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en relaci n a la resoluci n exenta 1340.ó ó Solicita tener por formulada denuncia en contra del citado, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, que se le condene a las penas establecidas en la ley, conó costas. A fojas 10, se celebr la audiencia de descargos con la asistencia de ambasó partes. El 8 de octubre pasado se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inspector fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , Sr. Alarc n Tapia, formula denuncia poró infracci n a la Ley de Pesca en contra de ó Dar o Llanquilef Mu ozí ñ , fundada en que el d a 17 de junio de 2021, junto a funcionarios de la Armada se realiz fiscalizaci n ení ó ó Pullinque y se observ una nave a cargo del denunciado con 450 kilos de recurso pelillo,ó los que obtuvo mediante el aparejo de rastra , t cnica que no est considerada en la“ ” é á reglamentaci n, de manera que dicho recurso no tiene acreditaci n de origen legal.ó ó Estima que lo relatado se circunscribe en los art culos 65, 107 y 114 E de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en relaci n a la resoluci n exenta 1340.ó ó Pide se condene a la pena que dictamina la ley, con costas. SEGUNDO: Que, seg n acta de 6 de octubre en curso, las partes asistieron a laú audiencia de rigor, y el denunciado se al que es efectivo lo que se dice en la denunciañ ó pero explica que el alga estaba varada en la orilla y l se limit a sacarla.é ó TERCERO: Que, el denunciante alleg en apoyo de su pretensi n la pruebaó ó documental, consistente en citaci n y una fotograf a.ó í CUARTO: Que entrando al an lisis de fondo del denuncio, es del caso recordar que ená conformidad al art culo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionariosí del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe, en el ejercicio de la funci n fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura.ó QUINTO: Que, de acuerdo a la prescrito en el numeral 1 del art culo 125 de la citadaí Ley, la denuncia que se ajuste a su texto, constituir una presunci n de haberseá ó cometido la infracci n y examinada la citaci n, aquella cumple con los requisitos legales,ó ó luego se presume que se ha cometido la infracci n, sin perjuicio de lo que se dir m só á á adelante. SEXTO: Que, conviene primero establecer como norma general el art culo 107 de laí LGPA que se ala ñ Proh bese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar,í transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n de lasó ó normas de la presente ley sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesqueraó Foja: 1 adoptadas por la autoridad. S PTIMO: É Retomando la salvedad consignada en la reflexi n quinta, ó corresponde al juzgador no solamente controlar o verificar la legalidad del acto administrativo, esto es, si la autoridad administrativa se ajust a las causales o situaciones previstas en la ley, sinoó que, asimismo, debe constatar y verificar los elementos f cticos, y la correspondienteá aplicaci n de la normativa legal y reglamentaria que invoca el rgano fiscalizador paraó ó pretender una sanci n pecuniaria al fiscalizado. En otras palabras, al emanar ó la denuncia infraccional, que formula el Servicio Nacional de Pesca, de la potestad punitiva del Estado, ella requiere precisi n y correspondencia entre el sustrato f ctico y la n
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 63, 107,á í 108, 109, 116, 122, 125 del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N 18.892 y sus modificaciones;° Resoluci n Exenta 1340 de fecha 8 de julio de 2020, del Ministerio de Econom a,ó í Fomento y Turismo; Subsecretar a de Pesca, que establece el procedimiento, losí requisitos, generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus derivados; ó SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca en contra de don Dar o Llanquilef Mu ozí ñ . Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Notif quese al denunciante por correo electr nico y al denunciado porí ó c dula. é Pronunci do a ó ñ ISABEL VEL SQUEZ ROJASÁ , Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud, 21 de octubre de 2021, se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaof
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-512-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/LLANQUILEF Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca. Denunciado: Dar o Llanquilef Mu ozí ñ Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 24 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica